REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara, 27 de Noviembre de 2008
198° y 149°


DEMANDANTE: INMOBILIARIA MALJI, C.A., Sociedad de Comercio debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de Abril de 1986, bajo el N° 25, Tomo 219-A, representada por JOSÉ ISIDRO LOVERA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 3.922.129.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MIRIAM AMELIA OTERO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.438.365, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 24.356.

DEMANDADO: RAFAEL VICENTE SCOVINO GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.209.455.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo Apoderado Judicial, pero estuvo asistido por la abogado HILDA RODRIGUEZ BERROETA, debidamente inscrita en I.P.S.A. bajo el número 24.524 y de este domicilio

AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

CAUSA PRINCIPAL: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE: 2105/08

En fecha 08 de Octubre de 2008 se inicio el presente procedimiento por Resolución de Contrato de Arrendamiento por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, incoado por Inmobiliaria Malji, C.A., contra Rafael Vicente Scovino Gudiño, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 10 de Octubre de 2008, se admite la demanda y se ordena el emplazamiento del demandado para que comparezca el segundo (2do) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a contestar la demanda, ordenándose librar la compulsa de ley a los fines de la citación del demando. En la misma fecha se abre Cuaderno de Medidas y se decreta Medida de Secuestro sobre el bien objeto del contrato, a tal efecto se libró Exhorto al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara San Joaquín y Diego Ibarra para la practica de la misma. La cual de materializó en fecha 11 de Noviembre de 2008.
En fecha 11 de Noviembre de 2008, al momento de materializarse la Medida de Secuestro, la parte demandada se da por citada, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en la demanda y para dar fin al presente juicio, conviene en pagar las cantidades adeudadas y solicita un plazo de 48 horas para entregar el inmueble, lo cual le fuera concedido por la parte demandante, solicitando ambas al Tribunal de la causa se sirva homologar el Convenimiento efectuado en su debida oportunidad.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…”; Igualmente el artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir una demanda o convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.



El Convenimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, es un acto voluntario del demandado en el que reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Por ser un acto de disposición de los derechos litigiosos en materia del juicio, solo pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para disponer de ellos, ya que implica la confesión de los hechos en que se funda la demanda, abarcando los fundamentos de derecho invocados por el demandante. Igualmente debe efectuarse sobre derechos sobre los cuales no estén prohibidas las transacciones y pueda disponer el demandado, ya que el Convenimiento que se refiere a derechos irrenunciables, de los cuales no pueda disponer este por su naturaleza intrínseca, quedan fuera del ámbito de Convenimiento
Del examen de los autos se evidencia que el demandado convino en la demandada, acto para el cual se encontraba legítimamente capacitado, ya que en todo momento estuvo asistido de abogado y los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, por lo que es procedente impartirle la homologación solicitada y así debe ser declarada.