REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE No: 3068

PARTE ACTORA: JOSE DEL CARMEN ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.487.256, domiciliado en la Calle Bárbula, entre Calle Regeneración y Calle Róndon N° 18-78, jurisdicción del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.-


ABOGADAS ASISTENTE: ANA LANZA e HILDA AGREDA titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.174.628 y 4.839.777, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 79.114 y 78.877, respectivamente ambas de este domicilio.


PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE LOPEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.161.511 y domiciliado en la Urbanización Cumboto II, Sector 3, Vereda 4, Casa N° 8, jurisdicción del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.-


MOTIVO: DESALOJO.


I
NARRATIVA

En fecha 17 de Julio del año 2008 se distribuyo la presente demanda por ante el Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento de la presente a este Juzgado. En fecha 22 de Julio del año 2008 se admitió la demanda, se emplazo al demandado para que comparecieran al segundo (2) día después de citado y que constara en autos la consignación del Alguacil. En fecha 08 de Agosto del año 2008 diligencio el alguacil dejando constancia de no haber podido localizar al demandado. En fecha 01 de Octubre del año 2008 diligencio el actor debidamente asistido, solicitando la citación del demandado por Carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual acordó el Tribunal en fecha 03-10-08. En fecha 08 de Octubre de 2.008 el actor recibió los carteles librados en el presente juicio. En fecha 22 de Octubre del año 2008 se recibió diligencia suscrita por el actor donde manifiesta que desiste del procedimiento.-








II
MOTIVACION
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la diligencia presentada por el ciudadano JOSE DEL CARMEN ZERPA, asistido de la Abogada HILDA AGREDA, mediante la cual consigna el Cartel de Citación librado por este Tribunal al demandado ciudadano CARLOS ENRIQUE LOPEZ TOVAR
en fecha 03-10-08 dando así cumplimiento al auto dictado en fecha 27-10-08, en el cual este Juzgado se abstuvo de homologar el desistimiento habido hasta que no constara en autos dichos carteles, a tal efecto agréguese a los autos los carteles consignados; igualmente agréguese el cartel que reposa en secretaria.

Es importante tener en consideración que desistir es renunciar, se puede renunciar a un medio de ataque o de defensa, o cualquier medio instructorio, el proceso sigue su curso hasta la sentencia definitiva, pero si la renuncia se extiende a todos los actos del juicio o procedimiento, el proceso se extingue, pero la demanda puede ser propuesta de nuevo sobre la misma pretensión. Si la renuncia o el desistimiento tienen por objeto la pretensión misma, el proceso se extingue igualmente, pero el efecto de cosa juzgada impide cualquier proceso futuro sobre la pretensión abandonada. Tomando en consideración lo antes señalado se observa que el mencionado desistimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:

1) Hay legitimidad de las partes, por cuanto se presento el desistimiento antes de la contestación de la demanda, por lo tanto tiene validez aún sin el consentimiento de la otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

2) No es contraria al orden público ya que versa sobre derechos disponibles.

Ahora bien, en el presente caso la parte actora manifiesta su voluntad de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO, por lo tanto estamos en presencia de una renuncia que se extiende a todos los actos del presente juicio o procedimiento, pero la consecuencia es que el proceso se extingue y la demanda puede ser propuesta de nuevo sobre la misma pretensión y siendo el norte de la nueva justicia venezolana es garantizar la tutela judicial efectiva tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, se considera procedente el presente desistimiento sobre el procedimiento. Y ASÍ SE DECLARA.








III
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA al desistimiento de fecha 22-10-2008 realizado por el el ciudadano JOSE DEL CARMEN ZERPA, debidamente asistido, en el juicio que intento contra el ciudadano: CARLOS ENRIQUE LOPEZ TOVAR todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión a los archivos judiciales.
Publíquese, Diarícese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintiocho ( 28 ) de Noviembre del año Dos Mil Ocho. AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ


La Secretaria,

Abg. ALICIA CALVETTI
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 48 y se dejó copia para el archivo.-
Secretaria
Modesta.
Exp. No 3068
Sent. Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 48