Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

Demandante: Sociedad de Comercio CORPORACION REMMORE, C.A y de este domicilio.

Apoderado Judicial: GUSTAVO HERNANDEZ ABRAHAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.172 y de este domicilio.

Demandada: Sociedad de Mercantil RAD CENTRO, C.A, en la persona de su representante legal, ciudadano JOSE RADWAN ABOU HASSOUN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.662.629 y este domicilio.

Motivo: COBRO DE BOLIVARES Procedimiento por Intimación).

Expediente Nº 966

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación), intentó el Abogado GUSTAVO HERNANDEZ ABRAHAM actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio CORPORACION REMMORE, C.A, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 24-03-2004, se le dio entrada bajo el Nº 966; se admitió por auto de fecha 29-03-2004, ordenándose el emplazamiento del demandado de autos.

Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el día 29-03-2004, se efectuó la ultima actuación y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, es por lo cual este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil ocho. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

La Secretaria,


Abog. Darlen Nazar Aranguren.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 8:45 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,