JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

DEMANDANTES: ISABEL TERESA PRINCE NASH y VIPZANIO ESPINOZA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-3.659.206 y 2.124.309, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: MATILDE UNDA LABRADOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.283 y de este domicilio.
DEMANDADO: NELSON ANTONIO D`CESARES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.028.535, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ROGER ALLEN GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.907, de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO

EXPEDIENTE Nº 1572.


Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Desalojo, intentada por las ciudadanas Isabel Teresa Prince Nash y Vipzanio Espinoza Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-3.659.206 y 2.124.309, respectivamente, representadas por su Apoderada judicial, abogada Matilde Unda Labrador, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.283 y de este domicilio, contra el ciudadano Nelson Antonio D`Cesares Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.028.535, de este domicilio, por ante el Tribunal Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 16 de Julio del 2008, bajo el Nro. 1572 y fue admitida en fecha 17 de Julio de 2008, ordenándose el emplazamiento del demandado de autos, ciudadano Nelson Antonio D`Cesares Pérez, anteriormente identificado.
Ahora bien, según se evidencia en el acta de fecha 17/11/2008, levantada con motivo del Acto Conciliatorio fijado por este Tribunal por auto de fecha 27/10/2008, acto en el cual estuvo presente la parte actora, ciudadana Isabel Teresa Prince, representada por su apoderada Judicial abogada Matilde Unda Labrador, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.283 y de este domicilio, de igual manera el demandado ciudadano Nelson Antonio D`Cesares Pérez, debidamente asistido por el Abogado Roger Allen Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.907, en el cual la parte actora le concede al accionado un plazo de siete (07) meses contados a partir del 01/12/2008, para la entrega del inmueble libre de personas y bienes, igualmente acordaron un ajuste en el canon de arrendamiento, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, aceptando la parte accionada el plazo otorgado y el ajuste del canon de arrendamiento.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto de la TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,

Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

La Secretaria,