JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: ESTHER MARIA LOPEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.840.795, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: SILVIA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.501 y de este domicilio.
DEMANDADA: MIRIAM PASTORA MENDOZA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.456.762, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: OSMEL MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.793, de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE Nº 1570.


Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intento la ciudadana Esther Maria López de Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.840.795, de este domicilio, representada por su Apoderada judicial, abogada Silvia Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.501 y de este domicilio, contra la ciudadana Miriam Pastora Mendoza Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.456.762, de este domicilio, por ante el Tribunal Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 11 de Julio del 2008, bajo el Nº 1570 y fue admitida en fecha 14 de Julio de 2008, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos, ciudadana Miriam Pastora Mendoza Riera, anteriormente identificada.
Ahora bien, según se evidencia en el acta levantada con motivo del Acto Conciliatorio de fecha 12/11/2008, presente la abogada Silvia Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.283, actuando con su carácter de Apoderada judicial de la parte actora, de igual manera se encuentra presente la demandada ciudadana Miriam Pastora Mendoza, debidamente asistida por el Abogado Osmel Malaver, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.793, en el cual la parte actora le concede al accionado un plazo de ocho (08) meses contados a partir del 01/12/2008, para la entrega del inmueble libre de personas y bienes, seguidamente acordaron un aumento en el canon de arrendamiento, el cual será los Primeros cuatro (04) meses del plazo otorgado para la entrega del inmueble de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), y los siguientes cuatro (04) meses del plazo otorgado, es decir a partir del mes Abril del 2009, un segundo aumento a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), aceptando la parte accionada asistida de abogado lo convenido.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto de la TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,

Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

La Secretaria,