JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: ALBERTO ENRIQUE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.632.439.
ABOGADO ASISTENTE: TANIA MONCADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.503.
DEMANDADA: MARISELA DEL CARMEN GONZALEZ URBINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.159.443.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº: 1604

Por escrito presentado en fecha 30 de Octubre de 2008, por el ciudadano Alberto Enrique Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.632.439, debidamente asistido por la Abogada Tania Mocada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.503, en el que interpuso formal demanda, contra la Ciudadana MARISELA DEL CARMEN GONZALEZ URBINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.159.443. En fecha 03 de Noviembre de 2008, se le dio entrada a la presente causa asignándole el Nº 1604, nomenclatura interna de este Juzgado.
De la revisión exhaustiva del libelo de la demanda, se constato que en este Tribunal cursa una causa signada con el Nº 1534, la cual en fecha 28/05/2008 se dicto la Perención de la Instancia prevista y contemplada en el ordinal 1º del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano, y por diligencia de fecha 20/10/2008, la parte actora se da por notificada de dicha Perención, de acuerdo a lo establecido en el articulo 271 ejusdem, en ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención, aunado a esto se observa, que en ambas demandas son las mismas partes, causa y objeto; es por lo que este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G
El Secretario Accidental,

Abg. Carlos Uribe Táriba
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

El Secretario Accidental,