REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: FABIOLA BUSTAMANTE IBARRA, asistida por la abogado ANA MARIA PEREZ,
DEMANDADO: CHIRLI DANYELIS SILVA ZERPA.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXP N° 1318
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 13 de Mayo de 2008, se recibe en este juzgado escrito de demanda incoada por la ciudadana FABIOLA BUSTAMANTE IBARRA, titular de la cédula de identidad N° E-82.052.915, asistida por la abogado ANA MARIA PEREZ, inscrita en el l.P.S.A bajo el N° 122.032, contra a ciudadana CHIRLI DANYELIS SILVA ZERPA, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Dicha demanda fue admitida y sustanciada en base a las previsiones contenidas en el Procedimiento Breve, contenido en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------
En fecha 06 de Agosto de 2008, el alguacil del Tribunal consignó diligencia a los autos, haciendo constar la negativa de la demanda a firmar el recibo de citación. ----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06 de Octubre de 2008, la parte accionante solicito el complemento de citación (notificación por Secretaria) de la demandada de autos. .---------------
En fecha 23 de Octubre de 2008, corre inserta diligencia estampada por el Secretario designado por el Tribunal, para la notificación de la demandada, donde hace constar la entrega de la boleta de notificación a la demandada de autos, en fecha 22 de Octubre de 2008. ----------------------------------------------------
En fecha 10 de Noviembre de 2008, la parte actora consignó escrito de pruebas, donde entre otras cosas solicitó declara la confesión ficta de la demandada de autos.----------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que la demandada de autos, ciudadana CHIRLI DANYELIS SILVA ZERPA, ya identificada, no compareció dentro del lapso establecido en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil para dar contestación a la demanda incoada en su contra, ni por si, ni mediante Apoderado Judicial, ni promovió prueba alguna que le favoreciera, ocurriendo la confesión ficta de la demanda, conforme lo establece el artículo 362 ejusdem. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por la ciudadana FABIOLA BUSTAMANTE IBARRA representada por la abogado ANA MARIA PEREZ, contra la ciudadana CHIRLI DANYELIS SILVA ZERPA, y condena a ésta a lo siguiente: 1) entrega del inmueble constituido por una casa ubicada en el barrio 12 de marzo, calle Principal del Caserío El Roble, del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, libre de bienes muebles y de personas, solventes en el pago de los servicios públicos prestados al mismo.- 2) al pago de la suma de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1 900,oo) actuales, por concepto de los cánones insolutos y los vencidos hasta la presente fecha. 3) al pago de las costas del proceso. Publíquese y déjese copia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 19 días del mes de Noviembre de 2008 Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. EDGARDO PAEZ SALAZAR.
LA SECRETARIA.
Abog. YNES BRAZÓN GONZÁLEZ