REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 05 de noviembre de 2008
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 1547

El 28 de noviembre de 2000, el ciudadano Giuseppe Paolo Sirignano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.265.571, en su carácter de Vice-presidente de la contribuyente SUPER CAUCHOS MICHELANGELO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 14 de febrero de 1997, bajo el Nº 42, tomo 820-A, y en el registro de información fiscal bajo el Nº J-30415787-8, domiciliada en la parcela L-100, Urb. Castillito, Valencia Estado Carabobo, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-01-B-0086 del 25 de julio de 2.000, emanada de ese órgano administrativo.
El 12 de diciembre de 2005, se le dio entrada al recurso y le fue asignado el N° 0660 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
El 21 de noviembre de 2006, el representante judicial de la República solicitó la notificación del recurrente conforme a lo previsto en la parte final del primer párrafo del artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 06 de octubre de 2008, el apoderado judicial del Seniat ratificó la solicitud de notificación conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 10 de octubre de 2008, el Tribunal acordó la publicación de cartel en la puerta del mismo.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad e inadmisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:
El numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de inadmisibilidad:
3. “Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De esta disposición legal se infiere que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario es la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante de la contribuyente, tal y como se evidencia en el escrito del recurso contencioso tributario subsidiario que corre inserto en los folios desde el 03 al 05 del presente expediente, cuando el recurrente se presenta como Vicepresidente de la contribuyente y no es asistido por un Abogado considerando que el mismo no tiene la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
Por otra parte, el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, establece:
“Solo podrán ejercer poderes en juicios quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”.

De igual forma el artículo 4 de la Ley de Abogados determina:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”. (Subrayado de este Tribunal)

Por todo lo antes expuesto, en virtud de que el recurrente del caso de marras, no está asistido por abogado tal y como lo exige la ley, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio, el ciudadano Giuseppe Paolo Sirignano, en su carácter de Vice-presidente de la contribuyente SUPER CAUCHOS MICHELANGELO C.A. Así decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez
Exp. N° 0660
JAYG/ms/yg