REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1147

Valencia, 04 de noviembre de 2008
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1543
El 26 de diciembre de 2000, el ciudadano José Rivas Rodríguez, de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad N° E-81.630.731, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en su carácter de representante legal y presidente de VERTICALES ARAGUA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30026161-1, con domicilio en la Avenida Aragua , c/c Avenida Bermúdez, Centro Comercial Maracay Plaza, nivel P.A., local 93 P.A., Maracay, estado Aragua; debidamente asistido en este acto por la abogado Xany Natalia Rodríguez Carico, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.808; contra el acto administrativo contenido en la Resolución n° GJT/DRAJ-A-2003-4160 del 22 de diciembre de 2003, emanada de ese órgano administrativo, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución (Imposición de Multa) N° GRTI-RCE-DFD-M-14-94 del 02 de septiembre de 1999, por incumplimiento de deberes formales relativos al Impuesto al Valor Agregado.
El 30 de enero de 2007, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1147, librándose las notificaciones de ley.
El 28 de octubre de 2008, la ciudadana María Agrafojo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 35.355, en su carácter de representante judicial de la República suscribió diligencia mediante la cual consignó original de instrumento poder para su vista y devolución y reporte del SIVIT donde consta la cancelación de la deuda objeto de pretensión a los fines de su homologación y archivo del expediente.
El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante de VERTICALES ARAGUA, C.A., se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.

La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 1147
JAYG/ms/yg