REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1001

Valencia, 04 de noviembre de 2008
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1545
El 28 de abril de 2005, la ciudadana Consuelo del Carmen Paredes, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.482.615, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de propietaria de SUPERMERCADO LORENA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 13 de agosto de 1982, bajo el Nº 93, Tomo 132-B, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº V-03482615-0, domiciliado en la calle Concordia Nº 190-145, Naguanagua Estado Carabobo, debidamente asistido por el ciudadano Víctor A. Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.936, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2005-217-30 del 27 de diciembre de 2005, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico y se confirma las Resoluciones de Imposición de Multa Nros. GRTI-RCE-DR-L-300-2004-417, GRTI-RCE-DR-L-300-2004-418 y GRTI-RCE-DR-L-300-2004-419, todas del 16 de agosto de 2004.
El 25 de octubre de 2006, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº GRTI/RCE/DJT/ARA/2006/82 emitido por el SENIAT.
El 09 de noviembre de 2006, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1001, librándose las notificaciones de ley.
El 28 de octubre de 2008, la ciudadana Maria Agrafojo, en su carácter de apoderada judicial de la administración tributaria, presentó diligencia mediante la cual consignó copia simple de las planillas de pago debidamente canceladas, reporte del SIVIT y escrito de desistimiento formulado por el contribuyente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de la ciudadana Consuelo del Carmen Paredes, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.482.615, actuando en su carácter de propietaria de SUPERMERCADO LORENA, de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente inserto al folio ochenta y cinco (85), así mismo, el pago de la planilla de liquidación.
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la ciudadana Consuelo del Carmen Paredes, antes identificada, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 1001
JAYG/ms/ycv