REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 0818

Valencia, 14 de noviembre de 2008
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1562
El 13 de diciembre de 2002, la ciudadana Lourdes Yudy Briceño de Acosta, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.289.225, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de representante de la SUCESIÓN DE PABLO JOSÉ ACOSTA RODRÍGUEZ, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº V-30791146-8, domiciliada en el callejón Mañongo, Trigal Norte, Nº 92, sector Las Clavellinas, Nº 91-198, Valencia Estado Carabobo, debidamente asistida por el abogado Juan Fernando Guerra Cogorno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.242, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº REC-DJT-ARA-2004-01 del 07 de enero de 2005, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual declaro parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.
El 03 de mayo de 2006, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº RCE-DJT-ARA-2005/393 emitido por el SENIAT.
El 09 de mayo de 2006, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 0818, librándose las notificaciones de ley.
El 11 de noviembre de 2008, la ciudadana Lourdes Yudy Briceño de Acosta, en su carácter de representante de la sucesión antes identificada, debidamente asistida suscribieron diligencia mediante la cual consigna copia simple de las planillas de pago previa vista y devolución de su original.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de la ciudadana Lourdes Yudy Briceño de Acosta, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.289.225, en su carácter de representante de la SUCESIÓN DE PABLO JOSÉ ACOSTA RODRÍGUEZ, de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente inserto al folio doscientos diez (210), así mismo, el pago de la planilla de liquidación.
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la ciudadana Lourdes Yudy Briceño de Acosta, antes identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0818
JAYG/ms/gl