República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 05 de noviembre de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3103, en compañía de la parte abogada en ejercicio XIOMARA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.028, en el inmueble objeto de la medida ubicado en la Urbanización Villa Real, Flor Amarillo, Piso 1, Edificio I, en Jurisdicción del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana ZULAY MACHO DE GOMEZ, de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de identidad Nro. 7.471.528, la cual presente quedo impuesta de la misión a cumplir, decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1500. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio XIOMARA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.028, expone: Solicito al Tribunal me haga ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida ubicado en la Urbanización Villa Real, Flor Amarillo, Piso 1, Edificio I, en Jurisdicción del Municipio Valencia, Estado Carabobo, igualmente solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo ejecutivo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana hace ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida ubicado en la Urbanización Villa Real, Flor Amarillo, Piso 1, Edificio I, en Jurisdicción del Municipio Valencia, Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora ciudadana GISELA DEL CARMEN SANDOVAL RINCON, tal y como fue acordado por el tribunal de la causa.. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana ZULAY MACHO DE GOMEZ, de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de identidad Nro. 7.471.528, expone: A los fines de darle cumplimiento a la sentencia emanada del tribunal de la causa, hago entrega en este acto a la parte actora, el inmueble objeto de la medida y que es el mismo donde se encuentra constituido el tribunal, procediendo a trasladar todos mis bienes muebles y enseres personales a mi entera cuenta y riesgo. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la






parte actora se abstiene de materializar la medida de embargo ejecutivo, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.