República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 05 de noviembre de 2008, siendo las 3:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3099, en compañía de la parte abogada en ejercicio LUCY YANETH DAZA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.625, en el inmueble objeto de la medida constituido por una casa en el Conjunto Residencial Villas del Rosal, ubicada en la Urbanización El Trigal Norte, Sector Mañongo, Parroquia San José, en Jurisdicción del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LUCY YANETH DAZA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.625, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302 y perito avaluador al ciudadano MANUEL CAMPO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 10.334.715, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana MARIA ISABEL GARCIA BLANCO, venezolana, y titular de la cédula de identidad Nro. 7.101.121, la cual presente quedo impuesta de la misión a cumplir, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción del Estado Carabobo, expediente Nro. 54.973. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LUCY YANETH DAZA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.625, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una casa en el Conjunto Residencial Villas del Rosal, ubicada en la Urbanización El Trigal Norte, Sector Mañongo, Parroquia San José, en Jurisdicción del Municipio Valencia, Estado Carabobo, distinguida con el Nro. 24, cuya área de construcción es de 275 Mts2; siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Con canal de circulación interno del Conjunto; SUR: Con lindero Sur del Conjunto Residencial; ESTE: Área verde delantera del Conjunto Residencial y





OESTE: Con Town House Nro.23. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una casa en el Conjunto Residencial Villas del Rosal, ubicada en la Urbanización El Trigal Norte, Sector Mañongo, Parroquia San José, en Jurisdicción del Municipio Valencia, Estado Carabobo, distinguida con el Nro. 24, cuya área de construcción es de 275 Mts2; siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Con canal de circulación interno del Conjunto; SUR: Con lindero Sur del Conjunto Residencial; ESTE: Área verde delantera del Conjunto Residencial y OESTE: Con Town House Nro.23, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada, tal y como fue acordado por el tribunal de la causa.. Seguidamente el ciudadano RENATO JULIO GASPERINI PICON, venezolano, y titular de la cédula de identidad Nro. 8.849.003, asistido por la abogada en ejercicio DALAY CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.699, expone: Me doy por citado para todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, convengo en la demanda en todos y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y al juicio principal, ofrezco a la parte actora pagar la cantidad de Veinticinco Mil Bolivares (25.000,00) que comprende la cantidad liquida demandada, mas costas y honorarios profesionales de abogado, de la siguiente manera: Un primer pago mediante cheque Nro. 52600079, cuenta corriente Nro. 01910085592185010316, del Banco Nacional de Crédito, por la cantidad de Bs. 10.000,00, a favor de la ciudadana Bárbara Guillen, de fecha 01 de julio de 2008; Un segundo pago mediante cheque Nro. 63000121, cuenta corriente Nro. 01160057310004473566, del Banco occidental de Descuento, por la cantidad de Bs. 10.000,00, a favor de la ciudadana Bárbara Guillen; Tercero y último pago mediante cheque Nro. 23000122, cuenta corriente Nro. 01160057310004473566, del Banco occidental de Descuento, por la cantidad de Bs. 5.000,00, a favor de la abogada Lucy Daza, estos últimos dos de fecha 05 de noviembre de 2008. Igualmente le solicito a la parte actora me conceda un plazo de 24 horas con la finalidad de hacerle entrega totalmente desocupado, libre de bienes y de personas el inmueble objeto de la medida, por cuanto se encuentran una serie de bienes muebles que en este momento se hace imposible trasladar. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LUCY YANETH DAZA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.625, expone: Acepto el convenimiento ofrecido por el demandado en todas y cada uno de sus partes, recibo en este mismo acto el cheque antes descrito, y le concedo el plazo de 24 horas para que haga entrega del inmueble totalmente desocupado, libre de bienes y de personas, en tal sentido solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo, y libere a la depositaria judicial designada. Ambas partes solicitamos del Tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento.




Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 7:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.