En el día de hoy, Tres (03) de Noviembre de 2008, siendo las 10:30 de la mañana, sé trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular DOCTORA MAURICIA GONZÁLEZ VALLÉS, acompañada de la Secretaria Accidental ciudadana RITA GARCIA RODRIGUEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.694.526, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión N° 3.087, con motivo del juicio por Desalojo, intentado por los Abogados RAFAEL HIDALGO SOLA, ANTONIETA REYES LIMONTA, GLENIS RAMOS, NORKIS NORIEGA, ROSELIA REAÑO y LUIS HIDALGO VILLANUEVA, debidamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 16.248, 61.641, 62.259, 30.231, 54.538 y 125.229, Apoderados Judiciales de la ciudadana FROILANA COROMOTO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.387.388, contra el ciudadano JOSUE BLANCO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.552.053, según expediente Nro. 1063, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio LUIS HIDALGO VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.229, en el inmueble ubicado la Avenida Briceño Méndez entre Bermúdez Caussin y Peña, Nro. 89-38, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano LUIS ALBERTO CACERES HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.311.752, quien manifestó al Tribunal ser dueño del taller. Acto seguido, el Abogado LUIS HIDALGO VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.229, expone: solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal acuerda lo solicitado y designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JORGE LUIS D´ LIMA cédula de identidad Nro. 4.133.506 y como perito avaluador al ciudadano ENRIQUE ARLES FIGUEROA, cédula de identidad Nro. 5.370.914, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron juramento de ley. Acto seguido, el Abogado LUIS HIDALGO VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.229, expone: Solicito al Tribunal cumpla con ordenado por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En tal sentido, proceda a hacer ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un terreno y las bienhechurias sobre el construidas, ubicado en la 106 (Briceño Méndez), distinguido con el Nro. 89-38, Parroquia La Candelaria, Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo, sector según ordenanza B01B, número Cívico 89-38, con un área aproximada de diez metros de frente por cuarenta y cinco metro de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: casa y solar que son o fueron de Berta Josefina López de Mendoza; SUR: Casa o solar que son o fueron de Inés Gutiérrez; NACIENTE: Solares que son o fueron de Gabriel Ojeda y PONIENTE: Que es su frente la Av. Briceño Méndez. El referido inmueble según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro, el 11 de Agosto de 1.977, anotado bajo el Nro. 11, Tomo 1, del Protocolo 3, folios 28 al 30 Vto. Literal “B” . Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas del Estado Carabobo, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley hace formal ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un (01) terreno y las bienhechurias sobre el construidas; ubicado en la 106 (Briceño Méndez), distinguido con el Nro. 89-38, Parroquia La Candelaria, Municipio Autónomo Valencia, estado Carabobo, sector según ordenanza B01B, número Cívico 89-38, con un área aproximada de diez metros de frente por cuarenta y cinco metro de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: casa y solar que son o fueron de Berta Josefina López de Mendoza; SUR: Casa o solar que son o fueron de Inés Gutiérrez; NACIENTE: Solares que son o fueron de Gabriel Ojeda y PONIENTE: Que es su frente la Av . Briceño Méndez. El referido inmueble según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro, el 11 de Agosto de 1.977, anotado bajo e l Nro. 11, Tomo 1, del Protocolo 3, folios 28 al 30 Vto. Literal “B” a la parte actora representada en este acto por el abogado en ejercicio LUIS HIDALGO VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.229, tal como fue acordado por el Tribunal de la causa. Acto seguido, siendo las 11:40 del mediodía, hace acto de presencia el ciudadano JOSUE BLANCO OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.552.053, demandado en autos, asistido por el Abogado en ejercicio PIERRE HILARIO CAMINEROS PARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.400, quien expone: Manifiesto al Tribunal que procedo a hacer entrega del inmueble objeto de la medida libre de bienes y enseres, así mismo, que trasladaré los vehículos y mis bienes enseres que se encuentran dentro del inmueble bajo mi cuenta y riesgo, a un terreno en el sector el Oasis, Municipio Libertador, comprometiéndose la parte actora a proveer los medios necesarios para su traslado. Seguidamente, el Tribunal visto lo expuesto por la parte demandada libera de toda responsabilidad a la Depositaria Judicial designada. Igualmente, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las
12: 00 del mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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