República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 27 de noviembre de 2008, siendo las 10:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3124, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio NINFA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.384, en el inmueble objeto de la medida ubicado en la Urbanización Majay, Calle Rio, nro. 152, Residencias Deltona, distinguida con el Nro. 160, Piso 3, apartamento B-8, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a los ciudadanos MARILYN DEL VALLE RAMIREZ QUIJADA y VICTOR JESUS BOTELLO GONZALEZ, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nros. 8.909.871 y 15.861.750, quienes quedaron impuestos de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.6371. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano LUIS EDUARDO INFANTE CARRASCO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.10.662.714, demandado de autos en la presente causa. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio NINFA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.384, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora, abogada en ejercicio NINFA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.384, expone: Señalo al tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida, ubicado en la Urbanización Majay, Calle Rio, Nro. 152, Residencias Deltona, distinguida con el Nro. 160, Piso 3, apartamento B-8, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la






medida ubicado en la Urbanización Majay, Calle Rio, Nro. 152, Residencias Deltona, distinguida con el Nro. 160, Piso 3, apartamento B-8, en Jurisdicción de la Parroquia San
José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada.. Acto Seguido siendo las 12:30 del mediodía, hizo acto de presencia el abogado OCTAVIO SANZ, quien manifestó que la medida decretada era una vagunderia, y que procedieran los ocupantes del inmueble a llamar a la fiscalía, los vecinos y se opusieran a la practica de la medida. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se hace imposible materializar la medida de secuestro, por cuanto se llamo reiteradamente al Comisario CASTOR LOPEZ, jefe de la UTAO, al móvil celular 0424-4078066, para que brindara resguardo al tribunal y el mismo no atendió al llamado del tribunal, en virtud de ello se suspende la materialización de la medida, hasta tanto se cuente con la seguridad necesaria, ya que las personas que ocupan el inmueble, y una gran cantidad de vecinos impidieron la ejecución de la misma, por cuanto los mismos se apostaron en la entrada del inmueble impidiendo el acceso y la salida del edificio de manera amenazante y grosera, igualmente se llamo a la Fiscalia del Ministerio Público, comunicándose con el Dr. Morillo, los cuales tampoco acudieron al llamado. Igualmente deja constancia que una vez requerida las firmas de los notificados, los mismos se negaron a firmar. Seguidamente el Tribunal, sin que ello implique no cumplir con la medida encomendada por el tribunal de la causa, y pese a que no hubo ninguna intervención jurídica que estuviera enmarcada dentro de los supuestos legales para suspenderla, pero por interés colectivo, previendo cualquier hecho lamentable que pudiera ocurrir para cualquiera de las partes, acuerda suspenderla la medida hasta nuevo aviso y téngase la misma para proveer, en consecuencia el tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.