República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 12 de noviembre de 2008, siendo las 6:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3113, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio LUCY DAZA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.625, en el inmueble objeto de la medida constituido por un lote de terreno ubicado en la urbanización los Jarales, Manzana MG, Calle 3, Distinguida con el Nro. 26, Sector emege, en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo. Acto seguido la parte actora, abogada en ejercicio LUCY DAZA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.625, expone: Por cuanto el inmueble se encuentra cerrado, solicito al tribunal designe cerrajero a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal procede a efectuar los toques de ley, y al no obtener respuesta designa cerrajero judicial al ciudadano Richard García, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 11.349.760, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado Quinto de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.1587, y encontrándose dentro del inmueble deja constancia que el mismo se encuentra desocupado, solo quedan algunas cajas.. Acto seguido la parte actora, abogada en ejercicio LUCY DAZA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.625, expone: Solicito al Tribunal designe experto fotográfico según lo establece el articulo 502 del código de procedimiento civil, a los fines de dejar constancia de las condiciones del inmueble. Seguidamente el tribunal designa experto fotográfico al ciudadano MANUEL CAMPO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 10.334.715, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora, abogada en ejercicio LUCY DAZA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.625, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un lote de terreno ubicado en la urbanización los Jarales, Manzana MG, Calle 3, Distinguida con el Nro. 26, Sector emege, en Jurisdicción





del Municipio San Diego del Estado Carabobo, y sus linderos son:
NORTE: Zona Verde, SUR: Calle 3, ESTE: Parcela 25; y OESTE: Zona Verde. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un lote de terreno ubicado en la urbanización los Jarales, Manzana MG, Calle 3, Distinguida con el Nro. 26, Sector emege, en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, y sus linderos son: NORTE: Zona Verde, SUR: Calle 3, ESTE: Parcela 25; y OESTE: Zona Verde, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora ciudadanos DIOFANTE SALAS RUIZ y CONCEPCIÓN HERNANDEZ MORENO, representada en este acto por la Abogada LUCY DAZA MOLINA, tal y como fue acordado por el tribunal de la causa.. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana YRIS MARGARITA LOZADA RUIZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro. 4.872.234, quien quedo impuesta de la misión del tribunal, y una vez notificada expuso: Manifiesto al Tribunal que en este mismo acto procedo a trasladar todos mis bienes muebles y enseres personales a la casa de un familiar, reservándome las acciones legales a que tuviera lugar. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 9:30 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.