República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 12 de noviembre de 2008, siendo las 4:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3111, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio SARAY APONTE AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.758, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 11-C-1, ubicado en el piso Nro. 1 del Edificio Nro. 11, del Parque Residencial Yuma 26, Sector B, en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JORGE ALBERTO CARRILLO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.849.591, quien quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Septimo de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.1282. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio SARAY APONTE AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.758, expone : Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio SARAY APONTE AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.758, expone: Señalo al tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 11-C-1, ubicado en el piso Nro. 1 del Edificio Nro. 11, del Parque Residencial Yuma 26, Sector B, en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo.. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la
medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 11-C-1, ubicado en el piso Nro. 1 del Edificio Nro. 11, del Parque Residencial Yuma 26, Sector B, en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la actora






ciudadana ROXSANA YSABEL JIMENEZ TIVEIRO, tal y como fue acordado por el tribunal de la causa.. Seguidamente la ciudadana ARGELIS DOMINGA VELASQUEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 4.910.973, expone: Solicito a la parte actora que una vez que verifique las solvencias de los servicios públicos prestados al inmueble, me sea reintegrado el deposito dado en garantía por la cantidad de Bs.3.000,00 fuertes, establecido en la cláusula Décima del contrato de arrendamiento, así mismo manifiesto al Tribunal que en este mismo acto procedo a trasladar todos mis bienes muebles y enseres personales a la casa de un familiar, reservándome las acciones legales a que tuviera lugar. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, y deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 5:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.