República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 12 de noviembre de 2008, siendo las 1:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3109, en compañía de la parte actora ciudadano SERGIO PEREZ CANDIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.096.011, asistido por la abogada en ejercicio NELLY GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.230, en el inmueble objeto de la medida constituido por una casa, que forma parte del parcelamiento Complejo Los Jarales, Parcela Nro. 142, de la manzana M.C, ubicado en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana HARIN ANTONIO DUQUE RIVAS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 9.644.057, quien quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.1273. Acto seguido la parte actora ciudadano SERGIO PEREZ CANDIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.096.011, asistido por la abogada en ejercicio NELLY GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.230, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora ciudadano SERGIO PEREZ CANDIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.096.011, asistido por la abogada en ejercicio NELLY GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.230, expone: Señalo al tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una casa, que forma parte del parcelamiento Complejo Los Jarales, Parcela Nro. 142, de la manzana M.C, ubicado en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la





medida constituido por una casa, que forma parte del parcelamiento Complejo Los Jarales, Parcela Nro. 142, de la manzana M.C, ubicado en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la actora ciudadano SERGIO PEREZ CANDIA, tal y como fue acordado por el tribunal de la causa.. Seguidamente el ciudadano HARIN ANTONIO DUQUE RIVAS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 9.644.057, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JHONNY MORAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.148, expone: Me doy por citado para todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, convengo en la demanda en todos y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y al juicio principal, hago entrega en este acto el inmueble objeto de la medida, a la parte actora totalmente desocupado, libre de bienes y de personas. Acto seguido la parte actora, abogada en ejercicio NELLY GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.230, expone: Acepto el convenimiento en todos y cada uno de sus términos, le exoneró del pago de los cánones de arrendamientos vencidos. Ambas partes solicitamos del Tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada y deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.