República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 11 de noviembre de 2008, siendo las 3:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3108, en compañía de la parte abogado en ejercicio ANIBAL GARCIA MADRID, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.069, en el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial distinguido con el Nro. 366, ubicado en el nivel segundo del conjunto arquitectónico denominado “ SHOPPING CENTER” situado en el primer sector de la Urbanización Prebo, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a los ciudadanos MIGDALIA MANZO DE ROMERO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 4.458.110, y VICTOR RAFAEL ROMERO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.868.104, quienes quedaron impuestos de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.1276. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio ANIBAL GARCIA MADRID, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.069, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio ANIBAL GARCIA MADRID, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.069, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial distinguido con el Nro. 366, cuyos linderos son: NORTE: Local Nro. 367; SUR: Local Nro.365; ESTE: Pasillo de circulación y OESTE: Local Nro. 302; ubicado en el nivel segundo del conjunto arquitectónico denominado “ SHOPPING CENTER” situado en el primer sector de la Urbanización Prebo, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo.. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en
nombre de la República Bolivariana el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial distinguido con el Nro. 366, cuyos linderos son: NORTE: Local Nro. 367; SUR: Local Nro.365; ESTE: Pasillo de circulación y OESTE: Local Nro. 302; ubicado en el nivel segundo del conjunto arquitectónico denominado “ SHOPPING CENTER” situado en el primer sector de la Urbanización Prebo, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora ciudadana ROSA PATTI DE MONTORO, representada en este acto por el Abogado ANIBAL GARCIA MADRID, tal y como fue acordado por el tribunal de la causa.. Seguidamente los ciudadanos MIGDALIA MANZO DE ROMERO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 4.458.110, y VICTOR RAFAEL ROMERO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.868.104, asistidos por la abogada en ejercicio INDIRA PIC, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.993, expone: Nos damos por citados para todos los actos del presente juicio, renunciamos al lapso de comparecencia para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, convenimos en la demanda en todos y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y al juicio principal, ofrecemos a la parte actora pagar la cantidad de Dieciséis Mil Setenta y Ocho Bolívares (16.078,00) desglosados de la siguiente manera: La cantidad de Bs.4.578,00, por concepto de cánones de arrendamiento, mas IVA, vencidos correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2008; dando por cancelado en este acto la totalidad de los cánones de arrendamiento insolventes correspondiente al contrato de arrendamiento el cual se pide el cumplimiento en este acto, mediante cheque Nro. 00000512, cuenta corriente Nro.01080094340100009105, del Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 4.578,00, a favor de la parte actora ROSA PATTI DE MONTORO, de fecha 11 de noviembre de 2008; La cantidad de Bs. 3.500,00 correspondiente a los gastos de movilización de depositaria judicial, que incluye transporte, perito, cerrajero, caleteros, mediante cheque Nro.87321619, cuenta corriente Nro.01050137781137013664, del Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 3.500,00, a favor del representante judicial autorizado JESUS GARCIA, de fecha 11 de noviembre de 2008; La cantidad de Bs. 8.000,00 correspondiente al pago de honorarios profesionales del doctor Aníbal García Madrid, mediante cheque Nro. 37321618, cuenta corriente Nro. 01050137781137013664, del Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 8.000,00, a favor del abogado ANIBAL GARCIA MADRID, de fecha 11 de noviembre de 2008, Igualmente le hago entrega en este acto a la parte actora el inmueble objeto de la medida, totalmente desocupado, libre de bienes y de personas y con todos sus servicios al día.. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio, ANIBAL GARCIA MADRID, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.069, expone: Acepto el convenimiento ofrecido por los demandados en todas y cada uno de sus partes, recibo en este mismo acto los cheques antes descritos, y el inmueble totalmente desocupado, libre de
bienes y de personas, en tal sentido solicito al tribunal libere a la depositaria judicial designada. Ambas partes solicitamos del Tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 8:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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