REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 27 noviembre 2008
Años: 198º y 149º

Expediente Nº 11.972

Visto el escrito presentado el 18 noviembre 2008 por el abogado DIEGO ENRIQUE RIERA BLANCO, cédula de identidad V- 7.112.628, Inpreabogado Nº 54.958, con carácter de apoderado judicial del INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), y la abogada ELIA RODRIGUEZ REQUENA, cédula de identidad V- 7.104.096, Inpreabogado Nº40.067, con carácter de apoderad judicial del ciudadano MANUEL HERNANDEZ, cédula de identidad V- 2.219.365, parte querellante, mediante el cual se efectúa transacción realizada entre las partes y manifiestan la voluntad de dar por terminado el presente juicio, este Juzgador observa que el desistimiento no es contraria al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara Homologado la transacción realizado por las partes querellante. Archívese el expediente.

El Juez Provisorio,
OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI

El Secretario,

Abog. GREGORY BOLIVAR R.

Exp. N° 11.980
OLU/Marbella
Diarizado Nº___