En horas de despacho del día de hoy Cinco (05) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 9:45 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada LUCIA D’ANGELO y su secretaria YASMILA FARIA, en la sede de un inmueble constituido por una casa o anexo de la misma ubicada en la calle Las Perlas, cruce con Avenida 182, de la Urbanización Nueva Esparta, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía del abogado José Francisco Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.39.852, actuando en su carácter de Endosatario por Procuración de la parte actora Sociedad Mercantil Inversiones Universo Intimo, C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del Juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra los ciudadanos Gisela Arias y Nelson Albert. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito se designe a la Depositaria Judicial Carabobo y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a los demandados Gisela Yolanda Arias y a Nelson Orlando Albert Saturno, titulares de la cedula de identidad No. V-6.581.565 y V-7.002.544, respectivamente los mismos solicitan un lapso de Treinta minutos para hacerse asistir de un abogado, el Tribunal concede el lapso solicitado y a solicitud del abogado actor designa a la Depositaria Judicial Carabobo, representada por la ciudadana Adriana Teresita Márquez, titular de la cedula de identidad No. 7.012.830 y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, titular de la cedula de identidad No. 10.643.606, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el Tribunal solicita a la representante de la depositaria designada practique inventario de bienes propiedad de los demandados de autos. Seguidamente el representante de la Depositaria Judicial designado y expone: Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manea: 1) Un (01) Vehiculo, placa AGO-25L, Marca: Río; Modelo: Stits Río; Color: Blanco. Avaluado en Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00). En este estado hace acto de presencia la ciudadana Verónica Evelin Salamanca, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.009, a fin de asistir a los demandados de autos anteriormente identificados quienes exponen: “Convenimos en la demanda en todas y cada una de sus partes renunciamos al lapso de comparecencia y poner fin al presente procedimiento ofrecemos pagar en este acto El Monto demandado de la siguiente manera: 1) La cantidad de Diez Mil Bolívares exactos (Bs. 10.000,00), en este acto con cheque No. 9629289, del Banco Fondo Común, Banco Universal, girado contra la cuenta No. 01510079670790000000; 2) y el resto o la cantidad restante de Veinticinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro (Bs. 25.464, 00) mediante cuatro (04) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de Cinco Mil Noventa y Dos Bolívares exactos (Bs. 5.092,00) y una última cuota de Cinco Mil Noventa y Dos Bolívares Exactos (Bs. 5.092,00), pagándose la primera cuota el Cinco (05) de Diciembre de 2008, consecutivas las demás a partir de la fecha anteriormente señalada. Igualmente dejamos como garantía de pago el Vehiculo anteriormente inventariado, es todo”. A continuación interviene el abogado actor anteriormente identificado y expone: “Visto el convenimiento que en este acto efectúan los demandados de autos acepto lo ofrecido, asimismo en relación al vehiculo dado en garantida el mismo quedara en Guardia y custodia de los demandados de autos en caso de incumplimiento solicitare la ejecución del convenimiento como si se tratara de una obligación de plazo vencido. Seguidamente interviene los demandados asistidos de abogado y exponen: “Mediante la firma del presente convenimiento nada se adeuda ni por este ni por ningún otro concepto, hasta tanto se cumpla la ultima cuota a las cuales nos estamos obligandonos pagar, es todo”. Ambas partes solicitamos se homologue el presente convenimiento en el Tribunal de la causa. El Tribunal visto el convenimiento celebrado acuerda dejar en guarda y custodia el vehiculo antes identificado y dado en garantía en las personas de Nelson Albert Saturno y Gisela Yolanda Arias, anteriormente identificados, quienes estando presentes exponen: “Juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a nuestro cargo, es todo”. Se deja constancia que se contó con la custodia policial a cargo de la Cabo Primero Carmen Esqueda placa 2422, en la unidad RP-4-34, Adscrita a la Policía del Estado Carabobo (UTAO), igualmente se deja constancia que el abogado actor recibe el cheque de gerencia antes identificado, el Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto, se restituye a su Sede, remite las actuaciones al comitente, es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
Los Notificados
(Firma Ilegible) Depositaria Judicial Abogado Asistente (Firma Ilegible)
Perito Avaluador
Custodia Policial (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA
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