En horas de despacho del día de hoy Veintiocho (28) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 9:45 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada LUCIA D’ANGELO y su secretaria YASMILA FARIA, en las afueras de un inmueble constituido por un (1) local comercial ubicado en la Urbanización El Viñedo, Avenida 104, cruce con calle 139, N° 102-90, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Irene Hilewski Kusmenko, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.302, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos Valentina Judin Hanj, Víctor Judin Hanj y George Judin Hanj, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro con motivo del Juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada contra la Sociedad Mercantil Sesto Senso, C.A. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el Despacho de comisión, igualmente solicito designe a la Depositaria Judicial Carabobo y Perito Avaluador”. El Tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra bastante deteriorado, se evidencia el estado de abandono y según información dada por los vecinos del local este no funciona desde hace un año y medio aproximadamente. Igualmente el Tribunal deja constancia que hace acto de presencia el ciudadano Osman Oswaldo Monsalve Serrada, titular de la cedula de identidad N° V-2.542.603, Presidente de la Demandada Sociedad Mercantil Sesto Senso, C.A., asistido por el abogado en ejercicio Juan González Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.698. Dicho representante es notificado de la misión a cumplir, este facilita las llaves del inmueble, el Tribunal se constituye en la sede del mismo. Acto seguido el Tribunal a solicitud de la apoderada actora designa a la Depositaria Judicial Carabobo, representada por la ciudadana Adriana Teresita Márquez, titular de la cedula de identidad N° 7.012.830 y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenárez, titular de la cedula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal solicita a la representante de la Depositaria designada practique inventario de bienes que se encuentran en el inmueble. Acto seguido en este estado interviene el representante de la demandada ciudadano Osman Oswaldo Monsalve Serrada, asistido por el abogado Juan González Rangel, ambos identificados y expone: “Procedo a retirar los bienes muebles propiedad de mi representada los cuales serán trasladados bajo mi riesgo y responsabilidad, los cuales serán trasladados a la casa identificada con el N° 103-53, ubicada en la calle Monseñor Granadillo, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Asimismo me opongo a la medida de secuestro decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial por cuanto la misma se fundamenta en deterioros del local, los cuales para se apreciados por el juez de la causa, se basaron en una inspección realizada en la parte externa del local prueba esta sin control alguno por parte de mi representada al no estar presente violentándose el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso y en abierta contradicción a las normas procedimentales que regulan la materia, razón por la cual, el referido medio probatorio no debió ser valorado para acordar la cautelar. Por otra parte, mi representada se encuentra solvente en el pago de los cánones de arrendaticios y en la póliza prevista en el contrato de arrendamiento. A tales efecto se acompaña copia de recibos de pago de prima vigente hasta el 07 de Agosto del año 2009 y copias de depósitos bancarios de fechas 17 de Noviembre de 2008, acreditados a la cuenta de Valentina Judin, cuenta esta signada 01210202050100545751. La oposición a la medida será ratificada conforme a lo establecido en las incidencias probatorias previstas en el artículo 602 de Código de Procedimiento Civil en el cual se expondrán la razones y fundamentos, es todo”. En este estado interviene la apoderada actora y expone: “Insisto en la practica de la media de Secuestro decretada por el Tribunal comitente por estar ajustada a derecho y por cuanto la oposición formulada por la parte demandada es extemporánea en consecuencia solicito de este Tribunal practique el Secuestro decretado, es todo”. El Tribunal vista la exposición de las partes acuerda someter las mismas al conocimiento del Juzgado comitente. Igualmente este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara Secuestrado el inmueble ya identificado en la presente acta y se entrega para su deposito Judicial a la representante de la depositaria Judicial designada ciudadana Adriana Teresita Márquez, ya identificada quien expone: “Recibo el inmueble para su deposito judicial el cual tiene los pisos deteriorados, vidrios de las ventanas rotos, techo (toldo), de la entrada deteriorado y presenta huecos, la pintura de las paredes bastante sucias, todas las brekeras bastante deterioradas, algunas paredes rotas, baños en mal estado, el inmueble se encuentra en general deteriorado y sucio, en estado de abandono; los faroles de la parte exterior del local sin bombillos, rotos y desprendidos, las baldosas manchadas y partidas. Asimismo dejo constancia que en el inmueble secuestrado requiere de una vigilancia permanente para el resguardo del mismo, por lo que mi representada exige la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), mensuales, los cuales deben ser cancelados por mensualidades adelantadas por el solicitante de la medida, es todo”. En este estado interviene la apoderada actora y expone: “En nombre de mis representados declaro que los mismos no están de acuerdo en pagar la cantidad exigida por la representante de la Depositaria Judicial, para el resguardo del inmueble, en virtud de lo cual exonero a la referida depositaria judicial designada, de cualquier responsabilidad en caso de daño que se pudiera causar al inmueble bien sea por robo, invasión, deterioro, inundación, incendio, es todo”. En este estado la apoderada actora interviene y expone: “Vista la exposición formulada dejo expresa constancia de las condiciones de deterioro y abandono del inmueble, es todo”. A continuación interviene nuevamente la parte demandada, es decir su representante asistida de abogado ambos identificados y expone: “Manifiesto mi inconformidad con las condiciones en que se encuentra el inmueble como se señala en el vuelto del primer folio ya que no se identifica a las personas o vecinos criterios éstos que deben ser valorados en l a sentencia definitiva. Seguidamente la abogada actora interviene y expone: “Solicito al Tribunal de la causa deseche el alegato formulado por el abogado asistente de la parte demandada por impertinente por cuanto los Tribunales de ejecución están facultados no sólo para la practica de la medida sin no para todas aquellas diligencias en las que un juez por mandato de la ley tiene que obrar es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale. Es todo.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
Parte Demandada
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA