En horas de despacho del día de hoy Veintiséis (26) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:20 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada LUCIA D’ANGELO y su secretaria YASMILA FARIA, en las afueras de un inmueble constituido por una casa distinguida con el número 105-52, Avenida 106, Briceño Méndez, Municipio El Socorro (hoy Parroquia) Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los abogados Damny Bello y Manuel Tovar, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 113.922 y 16.234, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano Antonio Dos Reis Coelho Mendes, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), intentado por la parte actora ya identificada contra la ciudadana Flor Miryam Mosquera. Seguidamente intervienen los apoderados actores y exponen: “Solicitamos al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito se designe a la Depositaria Judicial La Valenciana y Perito Avaluador”. El Tribunal deja constancia que realiza los tres (03) toques de ley y nadie respondió, en virtud de lo cual se procede a fijar cartel de notificación y a solicitud de los abogados actores se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana representada por el ciudadano Miguel Angel Escorihuela, titular de la cedula de identidad No. 7.101.623, y como Perito Avaluador al ciudadano Luis Hernández, titular de la cedula de identidad No. 3.057.559, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal solicita al Perito Avaluador presente avalúo del inmueble objeto de embargo Ejecutivo, a continuación interviene el Perito Avaluador y expone: “Informo al Tribunal que el inmueble representa un avalúo de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00). Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara Embargado Ejecutivamente el bien inmueble objeto de juicio ya identificado en la presente acta. Seguidamente intervienen los Abogados actores y exponen: “Solicitamos al Tribunal oficie lo conducente a la presente medida de embargo ejecutivo, a la oficina de Registro correspondiente, es todo”. El Tribunal acuerda de conformidad con la solicitud, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Los Abogados Actores
(Firmas Ilegibles)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA