En horas de despacho del día de hoy Doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 2:00 p.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada LUCIA D’ANGELO y su secretaria YASMILA FARIA, en la sede de un inmueble constituido por una casa identificada con el No. 13-13, Barrio Verdun calle principal, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en compañía del abogado Gonmar Pérez Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.721, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Distribuidora Brial, C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Tachira, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del Juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra la ciudadana Marbellis Peroza. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el Despacho de Comisión. Igualmente solicito se designe a la Depositaria Judicial Carabobo y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la demandada Marbellis Peroza, titular de la cedula de identidad No. 6.884.185 y al ciudadano Pedro German Zapata, titular de la cedula de identidad No. V-3.492.771, quien manifiesta ser concubino de la demandada desde hace veinte (20) años. Seguidamente el Tribunal a solicitud del abogado actor designa a la Depositaria Judicial Carabobo, representada por la ciudadana Adriana Teresita Márquez, titular de la cedula de identidad No. 7.012.830 y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, titular de la cedula de identidad No. 10.643.606, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos la designación hecha por el Tribunal y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos”. Acto seguido el Tribunal solicita a la representante de la depositaria designada practique inventario de bienes propiedad de la parte demandada. En este estado interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal habilite todo el tiempo que sea necesario hasta finalizar la presente practica, el Tribunal vista la solicitud acuerda habilitar todo el tiempo que sea necesario hasta culminar la practica de la medida de Embargo Preventivo. Seguidamente interviene la Representante de la Depositaria Judicial designada y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente forma: 1) Un (1) Vehiculo marcha Chevrolet, Modelo Caprice, Placa ACZ-35R, Año 1977, Color Plata, serial IN69L75246787, con las siguientes características: cauchos en regular estado, pintura en regular estado (rayado), asientos en mal estado (rotos) y manchados, tapicería en mal estado, tablero en regular estado, Stop trasero del lado derecho roto, Parachoque delantero y trasero en mal estado (chocado y rayado), mica trasera pequeña del lado derecho le falta, abolladura en todo el vehiculo, Avaluado en Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00); 2) Un (1) mueble en aparente madera bastante usada, (Rayado, Pelado), compuesto de dos puestos, Avaluada en Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00); 3) Dos (02) poltronas en aparente Madera bastante usada (Rayada, Pelada), Avaluada en Treinta Bolívares (Bs. 30,00) cada una, arrojando un total de Sesenta Bolívares (Bs. 60,00); 4) Un (01) Juego de comedor compuesto por una mesa en aparente formica bastante deteriorada y seis (06) sillas en aparente madera, usadas, avaluada en Ciento Veinte Bolívares (Bs. 120,00); 5) Un (1) mueble tapizado en tela color Azul, compuesto de dos (2) puestos bastante usado, Avaluado en Sesenta Bolívares (Bs. 60,00); 6) Una (1) mesa con base en aparente yeso, en forma de águila y tope en vidrio en forma ovalada, biselado, usado, Avaluada en Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00); 7) Una (1) base en aparente yeso de color gris de aparente 2 metros y medio aproximadamente bastante usado, Avaluado en Quinientos Bolívares (Bs. 500,00); 8) Un (1) congelador marca Magic Queen de una puerta, color blanco, capacidad 264 litros, modelo CKN3, Serial 0100580110, Usado, se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos, Avaluado en Seiscientos Bolívares (Bs. 600); 9) Un (1) congelador pequeño marca Premium, Modelo PFR4, Serial 0714258, usado, Desconociendo su estado de Funcionamiento y vicios ocultos, Avaluado en Trescientos Bolívares (Bs. 300,00); 10) Un (1) televisor marca Samsung, modelo CT-6346W, Serial 3CAH501239, bastante usado, se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento, avaluado en Trescientos Bolívares (Bs. 300,00); 11) Una Máquina ponedora de bloques de cemento, sin serial visible, ni modelo, con motor marca Metal Corte de 2HP, de 3600 RPM, Modelo 10|56, Código LT 01293011A, desconociendo vicios ocultos y estado de funcionamiento, usado, avaluada en Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00); 12) Un (1) Molde para bloque de 10, de 7 bloques, usada de color negro, usado, Avaluado en Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00); 13) Un (1) Molde para bloque de 15 de 5 bloques usada, de color negro, Avaluado en Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00); 14) Dos (2) Carretillas de color negro, tipo Volteadoras, usadas, Avaluada en Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) (las dos carretillas); 15) Una (1) mezcladora a gasolina, marca Domasa, Modelo 4010XA, serial 0804-00533, con su respectivo motor 8HP, marca Domo Power, desconociendo su estado de funcionamiento y vicios ocultos, avaluado en Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000). El Juzgado requiere al perito el avalúo total de los bienes anteriormente señalados. A continuación expone el Perito: “Los bienes anteriormente inventariados arrojan un total de Treinta y Dos Mil Noventa Bolívares (Bs. 32.090,00). Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara Embargado Preventivamente los bienes anteriormente inventariados desde el numeral Primero (1) al Quince (15) ambos inclusive y se le hacen entrega al representante de la Depositaria Judicial quien lo recibe para su deposito Judicial. El Tribunal considera cumplida su misión. A continuación toma el abogado actor la palabra y expone: “Me reservo el derecho de seguir embargando bienes muebles propiedad de la demandada, es todo”. A continuación hace acto de presencia la ciudadana Ruiz Aponte Ana Maria, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.756, a fin de asistir a la demandada de autos y al ciudadano Pedro German Zapata, concubino de la demandada y exponen: “Convenimos en el decreto intimatorio y la presente acción sin tener objeción a la litis ni al instrumento que la origina y me comprometo en este acto a dar en forma de pago el vehiculo descrito y embargado anteriormente con el compromiso de que si cancelamos la cantidad de Catorce Mil Bolívares (Bs. 14.000,00), para el día Miércoles 19 de Noviembre de 2008, me será devuelto la propiedad del mismo y solicito al actor el lapso prudencial de Diez días, a partir del día de hoy para terminar de convenir y pagar el decreto intimatoria, a su vez solicito la Guarda y Custodia de los bienes anteriormente señalados y embargados preventivamente. Es todo”. A continuación toma la palabra el abogado actor anteriormente señalados y expone: “Acepto el convenimiento y otorgo el lapso solicitado para el resto del arreglo y recibo en forma de pago el vehiculo antes mencionado y solicito al Tribunal deje en guarda y custodia los bienes anteriormente inventariados, es todo”. Ambas partes (la actora y la demandada con el concubino), debidamente asistidos exponen: “Solicitamos por ante el Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, otorgándole el carácter de cosa Juzgada. Es todo”. El Tribunal visto el convenimiento celebrado y vista la solicitud, acuerda dejar en guarda y custodia los bienes anteriormente inventariados desde el numeral Segundo (2) al Quince (15), ambos inclusive, en la persona de Marbellis Peroza, anteriormente identificada y Pedro Zapata también identificado, quienes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo”. En este estado interviene la Depositaria Judicial designada y expone: “Entrego la posesión de los bienes mencionados a los guardas y custodias designados, es todo”. El Tribunal visto el convenimiento se abstiene de continuar embargando bienes muebles preventivamente, deja constancia igualmente que se conto con la custodia policial con dos funcionarios a cargo de la Cabo Primera Carmen Esqueda, placa 2422, con la Unidad RP-349, considera cumplida su misión, se restituye a su Sede, acuerda remitir las actuaciones al comitente, es todo, se termino y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
Los Notificados
(Firma Ilegible) Depositaria Judicial Abogado Asistente (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible) Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
Custodia Policial
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA