En horas de despacho del día de hoy Once (11) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 9:20 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada LUCIA D’ANGELO y su secretaria YASMILA FARIA, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 02 del Edificio LES, ubicado en la Avenida 103, No. 142-13, Urbanización Parcelamiento La Ceiba, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Luís Alberto Mago Corrochano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.913, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Julio Corrochano Gutiérrez, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro, con motivo del Juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada contra la ciudadana Reina Matilde Páez de Torrealba. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el Despacho de comisión, igualmente solicito en caso de ser necesario designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la demandada Reyna Matilde Páez de Torrealba, titular de la cedula de identidad No. V-1.359.159, la misma solicita un lapso de Treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado, el Tribunal concede el lapso solicitado y deja constancia que siendo las 11:00 am, hace acto de presencia el abogado Enoc Rodríguez Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.745, a fin de asistir a la demandada Reyna Páez de Trorrealba, quien expone: “En atención al derecho que me corresponde y debidamente asistida declaro que notificada de la presente causa me doy por citada en el proceso, renuncio a los lapsos de comparecencia por lo que y con el objeto de dar por concluido el mismo, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, por lo que en tal sentido y respecto a al Entrega del inmueble promuevo que el mismo se verifique por supuesto libre de personas y cosas y en le mejor estado conforme a las condiciones actuales y con la atención como la de un buen padre de familia hasta el día Viernes 21 de Noviembre del año en curso (2008), a las 10:00 de la mañana, previa inspección a efectos de la satisfacción del demandante. Plazo que invoco se aprobado con los fines únicos de atender al traslado de los bienes muebles de mi propiedad y al debido refaccionamiento del inmueble, así como la tramitación y posterior entrega de las correspondientes solvencias de los servicios públicos prestados al inmueble”. En este estado el abogado Luís Mago, debidamente identificado en autos como demandante declaro: “Vista la propuesta de la demandada y siendo que ella no afecta en modo de gravedad las pretensiones demandadas y con el interés común de dar por concluida la presente causa, en tal sentido apruebo y reconozco el convenimiento de parte de la demandada basado en el Principio de la autocomposición procesal y como consecuencia de ello acepto entonces la propuesta respecto de la entrega del referido y ya identificado inmueble para que sea entregado en los mismos términos y en la fecha indicada”. Como consecuencia de lo anterior las partes solicitan por ante el Tribunal de la causa la homologación del convenimiento en curso, a los fines de la emanación de los efectos jurídicos debidos. Acto seguido el Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes se abstiene de practicar la medida de Secuestro, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
Parte Demandada
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA