En horas de despacho del día de hoy Once (11) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las Doce (12:00m), se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada LUCIA D’ANGELO y su secretaria Abogada YASMILA FARIA, en un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 7-D, Edificio Residencias Tadmor, ubicado en la Urbanización Los Mangos, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado Joseph Karam Abou, Inpreabogado bajo el No. 54.583, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano Jorge Yorghaki Yacoub Naddaf, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno mediada de Embargo Preventivo y Secuestro, con motivo del Juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada, contra el ciudadano Pedro Oswaldo Acosta Sanchez. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el Despacho de Comisión. Igualmente solicito en caso de ser necesario designe a la depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación el Tribual notifica de la misión a cumplir a Maria Auxiliadora Cachón de Acosta, quien manifiesta ser la cónyuge del demandado de autos quien expone: “En nombre de mi esposo y en virtud de que el inmueble se encentra desocupado de personas y de cosas, hago formal entrega al abogado actor del inmueble objeto del presente litigio y ofrezco cancelar en este acto la cantidad de Cuatro Mil Bolívares exactos (Bs. 4.000,00), con cheque del Banco Mercantil No. De cheque 82122553, girado en contra la cuenta No. 01050137731137006323, es todo”. A continuación toma la palabra el abogado actor y expone: “Recibo en este acto el inmueble totalmente desocupado de Bienes y de personas de manos de la cónyuge del demandado e igualmente recibo el cheque anteriormente identificado comprometiéndome a ser de la manera mas expedita la revisión de las cuentas a los fines de la devolución del deposito en garantía, es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir al comitente las actuaciones, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
La Notificada (Cónyuge)
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA