REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Tres (03) de Noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 11 y 40 de la mañana, conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se traslado y constituyo el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por una Apartamento distinguido con el N° 1-P-B-D del Edificio 1 El Castaño, Urbanización La Granja Residencias La Granja II Tercera Etapa, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana MARIAJOSE GARCIA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.003.720 debidamente asistida por el Abogado JOSE FRANCISCO ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.852,con la finalidad de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Presente la ciudadana LUZ HERMELINDA VALDESPINO DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.528.769, quien manifestó ser la domestica del inmueble, se le notificó de la misión a realizar, se comunico telefónicamente con el demandado, y permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Se hizo presente una ciudadana que manifestó ser cónyuge del demandado ALEJANDRO OSWALDO GOMEZ VASQUEZ, se negó a identificarse y dijo que ya el venia con su abogado. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la Depositaria judicial CARABOBO, C.A. y Perito Avaluador. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A., representada en este acto por la ciudadana ADRIANA TERESITA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.012.830 y como Perito Avaluador a JUAN PEDRO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. El tribunal siendo las 11:55 de la mañana concede un plazo de espera de 30 minutos al demandado para que haga acto de presencia con su abogado. Siendo las 12:30 del medio día, se hace presente el demandado ciudadano ALEJANDRO OSWALDO GOMEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.101.680, y se le notifico de la misión, asistido por los abogados BEATRIZ BARRERA y GUSTAVO QUERALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.098 y 30.704, respectivamente y expone: Me doy por intimado, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda por ser ciertos los hechos narrados y el derecho alegado, y a fin de dar por terminado el presente juicio ofrezco a la parte actora pagar en este acto la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 75.000,00) que comprende el monto líquido demandado, las costas y honorarios de abogado, así como cualesquiera otros conceptos que se le adeuden a la accionante con ocasión al presente juicio, lo cual acepta sin reservas y a su entera satisfacción, en cheque N° 34000999, girado contra la cuenta N° 0116-0001-80-0005685290, de GUERRERO PEREZ LUIS ANGEL, del banco Occidental de Descuento (BOD) agencia Avenida Bolívar, de fecha Tres (03) de Noviembre de 2008, No endosable, a favor de MARIAJOSE GARCIA MARTINEZ, antes identificada, por el monto antes mencionado. En este acto, la demandante asistida de abogado expone: Acepto el convenimiento propuesto y en consecuencia el pago ofrecido. Igualmente solicito del Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo y se ordene devolver la presente comisión al Tribunal de la causa y se me expida copia certificada de la comisión. Ambas partes solicitamos al comitente homologue el presente convenimiento. El Tribunal visto lo solicitado se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo, y ordena devolver la comisión al comitente y en cuanto a la copia certificada se acordara por auto separado. Es todo. Siendo las 1:30 de la tarde, el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LAJUEZA PROVISORIA,
Dra. NINOSHKA ZAVALA
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,

ELDEMANDADO Y SUS ABG. ASISTENTES,

LA DEPOSITARIA,
EL PERITO,

LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL