REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:15 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 4-D, Piso 4, residencias Villa Bilbao, ubicado en la Calle Puerto Cabello, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada NANCY VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.150, en su carácter de Apoderada judicial de la ciudadana ROMY DEL VALLE HERNANDEZ GARCIA, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el comitente. Presente la ciudadana CECILIA INES GUEVARA DE CERMEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 22.007.016, a quien en su carácter de demandada se le notifico de la misión a realizar y procede a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo. En este estado interviene la abogada actora y expone: Solicito del tribunal se sirva hacerme Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente hace Entrega Material del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 4-D, Piso 4, residencias Villa Bilbao, ubicado en la Calle Puerto Cabello, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, totalmente desocupado, quien lo recibe en este acto. En este estado el Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas voluntariamente. Es todo. Siendo las 12:15 del medio día, el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,

LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL