REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:45 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la sede de Banesco, Banco Universal, Agencia Candelaria, ubicada en la Avenida Aranzazu, Parroquia Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado JUAN CARLOS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.962, en nombre y representación de SUMINISTROS AMERICA SUAMCA, C.A., a fin de continuar con la práctica de la medida preventiva de embargo decretada por el comitente. Presente la ciudadana BEATRIZ GARZON, titular de la Cédula de Identidad N° 17.551.119, en su carácter de Sub-Gerente de la Agencia, el tribunal le notifico de la misión a realizar. Interviene la parte actora y expone: Solicito del tribunal requiera de la notificada manifieste si la cuenta corriente N° 0134-0346-50-346-3010306, pertenece a la empresa TRAELCA,C.A. El Tribunal a solicitud de la parte actora requiere de la notificada manifieste si la cuenta corriente indicada pertenece a la demandada. La notificada manifiesta que ciertamente la cuenta corriente requerida pertenece a la demandada y presenta para el momento un saldo a su favor de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BsF.42.981,25). Interviene el abogado actor y expone: Señalo al Tribunal para ser embargada preventivamente el saldo existente en la cuenta corriente previa deducción del monto de la comisión por emisión del cheque de gerencia, en consecuencia, que se declare embargada la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.f 42.957,25). El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente, declara embargada la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.f 42.957,25), en la cuenta corriente N° 0134-0346-50-346-3010306, y manifiesta a la notificada que el monto embargado debe ser bloqueado y se debe emitir un cheque de gerencia en este acto a favor del Tribunal de la causa que lo es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La notificada hace entrega de cheque de gerencia N° 3407539, por la cantidad embargada a favor del comitente. En este estado interviene la parte actora y expone: por cuanto el monto embargado no cubre lo adeudado me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada y pido no se devuelva la presente comisión al comitente. Siendo las 10:15 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA.
LA PARTE ACTORA,

LA NOTIFICADA,


LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL