REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Doce (12) de Noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 10:15 de la mañana, conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se traslado y constituyo el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial y Comercial FRAMECA “E”, Primera Planta, Torre “D”, distinguido con el N° 1-C, ángulo suroeste, sector Agua Blanca, Calle 127, en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado OSCAR ROJAS VEITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.885, en su carácter de Apoderado Judicial de ANTONIO MOSTAFA ALVARADO, a fin de practicar la medida de Entrega Material decretada por el comitente. Presente la ciudadana MAYRA LEONOR BAEZ DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 7.079.367, en su carácter de demandada, se le notificó de la misión a realizar y procede a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo a la siguiente dirección Calle Navas Espínola edificio Arenas de Valencia, local 8, Planta Baja. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva hacerme Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido totalmente desocupado de bienes y personas. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente hace entrega material del inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial y Comercial FRAMECA “E”, Primera Planta, Torre “D”, distinguido con el N° 1-C, ángulo suroeste, sector Agua Blanca, Calle 127, en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, totalmente desocupado de bienes y personas a la parte actora quien lo recibe conforme. El tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin apremio ni coacción. Siendo la 1:00 de la tarde el tribunal regresa a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,

LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL