El presente juicio, se inicia por interposición de la demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el Abogado ASUNCIÓN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.824.984, inscrito en el I.P.S.A. No. 54.819, de este domicilio, actuando en su propio nombre e interés.-
Ahora bien, después del análisis de las actas procesales, este Tribunal
Observa, que en la presente causa, desde el 09-11-2007, no consta en autos que se haya realizado alguna otra actuación procesal; y ha trascurrido más de (01) año, sin la realización de acto alguno del procedimiento, lo cual evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el periodo señalado.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, El cual establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La Inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Es evidente que el periodo de inacción del actor en la presente causa excedió el lapso de un año que estableció la norma comentada, por lo que, resulta forzoso para esta Instancia la declaración de que se consuma la perención de la Instancia.