Visto el convenimiento celebrado, por ante este Juzgado; por el ciudadano RUBEN ANTONIO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.614.139, Asistido por el abogado RAFAEL CARRILLO, titular de la cedula de identidad N° 4.900.194, inscrito el IPSA bajo el N° N° 61.179, y de este domicilio, parte demandada, y el Abogado CARLOS ARTURO NOGUERA MACIAS, Inscrito en el IPSA bajo el N° 40.096, Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS LEON REYES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.070.372, de este domicilio, parte demandante en el procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, quienes convienen de la manera siguiente: el demandado conviene en hacer entrega del inmueble objeto al presente juicio. Asimismo las partes renuncian a lo establecido en el aparte Tercero del Libelo de la demanda, relativo a los fundamentos de derecho, en cual el demandado debe pagar la suma de 6.000 bolívares diarios correspondiente al 15% del canon mensual de arrendamiento y, al pago de los cánones de arrendamientos insolutos correspondientes a los meses de Julio, Agosto y septiembre del año 2008, por haber sido recibidos por la parte accionante. En virtud del presente convenimiento producen el finiquito y extinción de la presente acción. Igualmente ambas partes solicitan al tribunal la homologación del presente convenimiento, se archive el expediente y ordene la liberación del inmueble objeto al presente juicio el cual se encuentra bajo custodia de la Depositaria Valenciana C.A.

De lo anterior trascrito se infiere en el presente caso, que el Ciudadano RUBEN ANTONIO APONTE, fue demandado por CUMPLIMINETO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, del inmueble objeto del presente juicio, constituido por Apartamento signado con el N° 02-04, ubicado en el Segundo Piso, del Edificio Miguelangel, Avenida Boyacá entre calle Páez y Comercio , Nro. 98-62, Centro de la Ciudad de Valencia, Parroquia Catedral del Estado Carabobo, y el mismo celebró un Convenimiento con la parte demandante abogado CARLOS ARTURO NOGUERA MACIAS, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS LEON REYES, donde libres de coacción decidieron ponerle fin al juicio.
De modo que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de del consentimiento de la parte contraria”.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Precisando lo anterior, este Tribunal considera destacar que de conformidad con lo dispuesto en articulo 263 del código de Procedimiento Civil, cuando el demandado conviene en la demanda, corresponde al Juez dar por consumado el acto y una vez que ellos ocurre se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Por su parte el artículo 264 ejusdem, dispone que para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesite capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En este sentido la Homologación Judicial del convenio es un requisito sine qua non para que pueda considerarse terminada la causa y encuentre su justificación en la necesidad del que el Juez determine que no ha sido dispuesto de derechos disponibles o contravenido el orden público, en el convenimiento cuya homologación se solicita.-