REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: MIRIAN PAREDES OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.923.386 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: SIMON ALFREDO OJEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 20.643 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: WISMANIA LEONOR RODRIGUEZ PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.100.420 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 6380.
Por cuanto observa el Tribunal que la estimación de la demanda intentada por la ciudadana MIRIAN PAREDES OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.923.386 y de este domicilio, asistida por el abogado SIMON ALFREDO OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.20.643 y de este domicilio, contra la ciudadana WISMANIA LEONOR RODRIGUEZ PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.100.420 y de este domicilio,fue considerada en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES.(Bs.8.000, 00) monto que excede de la cuantía legal que debe conocer este Juzgado, la cual es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), es por lo que esta Juzgadora en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y de la sentencia Nro. 000617/2008, de fecha 24 de Septiembre de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, la cual se anexa en copia simple, en consecuencia, declina la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de Ley.







Publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 1489 de la Federaciòn.

La Juez Provisorio,

Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA,



La Secretaria,

Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE,

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 2:00 de la tarde, se archivó la copia respectiva.


La Secretaria,


Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE,



Exp. Nro. 6380.
Bdl.