REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
ANTONIO DÍAZ LODOS Y ADRIANA MARIA BLEINNSSTEINNSS DE DÍAZ
PARTE DEMANDADA.-
ROGELIO PERDOMO GALLINAT
MOTIVO.-
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COPRA VENTA Y PAGO DE DAÑOS
Y PERJUICIOS (INHIBICIÓN).
EXPEDIENTE: 10.001.-

De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que en fecha 06 de noviembre de 2.008, la Abogada ROSA MARGARITA VALOR, en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, se inhibió de seguir conociendo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COPRA VENTA Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por ANTONIO DÍAZ LODOS Y ADRIANA MARIA BLEINNSSTEINNSS DE DÍAZ, contra ROGELIO PERDOMO GALLINAT, en el expediente N° 49.940, por encontrarse incurso en el ordinal 18°, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.

En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas contentivas de dicha inhibición subieron al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial quien después de haber efectuada la distribución le correspondió a esta Alzada el conocimiento de la causa, dándosele entrada el 25 de noviembre de 2.008, bajo el N° 10.001, y encontrándose la presente causa en estado de decidir, este Juzgador lo hace en los términos siguientes:

PRIMERA.-

La ciudadana Jueza antes mencionada en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:
“…Yo, ROSA MARGARITA VALOR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.020.453, de Profesión Abogado, de éste domicilio, procediendo en este acto con el carácter de Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procedo a levantar la presente Acta de Inhibición ante la Secretaria del Tribunal en los términos que a continuación se expresan: Me INHIBO de conocer la presente causa, contenida en el expediente Nro. 49.940 (nomenclatura de éste Tribunal), contentiva del Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por los ciudadanos ANTONIO DÍAZ LODOS y ADRIANA MARIA BLEINNSSTEINNSS DE DÍAZ, español el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 81.718.272 y E-81.458.189 respectivamente, ambos de este domicilio, contra el ciudadano ROGELIO PERDOMO GALLINAT, cubano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-82.216.324, por cuanto fui denunciada injustificadamente a través de la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial por ante la INSPECTORA GENERAL DE TRIBUNALES" por el mencionado ciudadano; y en virtud de que el presente procedimiento disciplinario está en curso, todo lo cual incide en la parte humana y subjetiva de cualquier ser humano y desde luego que los jueces como seres humanos no escapamos a sentirnos predispuestos ante los autores de situaciones injustificadas como la presente, hacen que me encuentre predispuesta para decidirlo; y, si hay predisposición. está comprometida la objetividad requerida para proferir cualquier decisión donde se encuentren actuando los autores maliciosos que me colocan como Juez en tan incómodos y molestos momentos, razón por la cual, me aparto del caso para proferirle sentencia definitiva y en lo sucesivo me apartaré para conocer de las causas donde actué como demandante, demandado o tercero el ciudadano ROGELIO PERDOMO GALLINAT, ya identificado, situación que se subsume en la norma contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, pues quien así actuó no puede ser sino aquella que sienta aversión, odio, resentimiento hacia mi persona. En virtud de lo cual, queda comprometida mi imparcialidad como Jueza para decidirle al ciudadano en cuestión la causa que se encuentra en fase de sentencia. Pido a la Superioridad que ha bien tenga conocer de esta Inhibición declararla Con Lugar. A los efectos acompaño en copia certificada las diligencias y el escrito donde se comprueban los hechos expuestos. Es todo." Se ordena la Remisión inmediata del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para la continuidad de la tramitación de la causa; y comunicación al Juzgado Superior Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, manifestación que hago a los 06 días del mes de noviembre del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. A los fines de la sentencia que habrá de proferirse, hágase por Secretaría el cómputo requerido para dictar la sentencia respectiva….”

El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...
…18°. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.-
84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...
...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.
Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”
86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”
87.- “Si el funcionario allanado no manifestare en el mismo día, o en el siguiente, que no esta dispuesto a seguir conociendo, quedara obligado a continuar desempeñando sus funciones, caso de no ser el impedimento de los que según el artículo 85 no dejan al impedido la facultad de seguir conociendo en virtud del allanamiento.”
88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”
93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”
En acatamiento de las normas anteriormente transcritas, pasa este Tribunal a pronunciarse con relación a la presente inhibición; y en este sentido para decidir observa que, la Juez inhibida abogada ROSA MARGARITA VALOR, fundamentó su inhibición en el hecho de haber sido denunciada injustificadamente por ante la INSPECTORA GENERAL DE TRIBUNALES, por el ciudadano ROGELIO PERDOMO GALLINAT, y que en virtud de que dicho procedimiento disciplinario está en curso, esto incide en la objetividad, requerida para proferir cualquier decisión en la presente causa, y en las que aparezca el referido ciudadano ROGELIO PERDOMO GALLINAT, situación esta, que se subsume en la norma contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Evidenciando esta Alzada que se encuentran cumplidas las exigencias contenidas en el artículo 84, del Código de Procedimiento Civil; y dado que la parte contra quien obra la causal de inhibición, no la allanó, admitiendo así, tácitamente, los motivos expuestos por dicha funcionaria para inhibirse; razones por las cuales la inhibición formulada por la l ciudadana Jueza ROSA MARGARITA VALOR, debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE

Este Tribunal para decidir observa que en la referida inhibición aparecen cumplidas las exigencias contenidas en el artículo 84, del Código de Procedimiento Civil; no obstante la parte contra quien obra la causal no la allanó, admitiendo así tácitamente los motivos expuestos por dicho funcionario para inhibirse, razón por la cual la misma debe prosperar.
SEGUNDA.-
Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por la Abogada ROSA MARGARITA VALOR, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de la Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años 198° y 149°
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO

La Secretaria,

MILAGROS GONZÁLEZ MORENO

En la misma fecha se remite, constante de dieciséis (16) folios útiles, y con Oficio N° 288/08.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZÁLEZ MORENO