JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de Noviembre de 2.008
198º y 149º
Tal como ha sido ordenado por auto de esta misma fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente cuaderno de medidas. Con relación a la medida solicitada por el abogado ALIRIO RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 86.293 y de este domicilio, en su carácter de Endosatario en procuración de la ciudadana MARIA SULAY SERPA DE LLOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.133.049 y de este domicilio; el Tribunal se decreta medida de Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la demandada, ciudadana BELKIS SAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.502 y de este domicilio, hasta cubrir la cantidad de: CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.115.000,00) que comprende el doble de la cantidad demandada; la cual es CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.50.000,00), más las costas judiciales que fueron calculadas en la suma de QUINCE MIL BOLÌVARES FUERTE SIN CENTIMOS (Bs.F.15.000,00) incluidos en estas los honorarios de Abogados que fueron calculados en la suma de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.12.500,00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el embargo será hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.65.000,00) que comprende la cantidad liquida demandada, más las costas y honorarios de Abogados antes mencionados. Para la practica de la Medida se comisiona suficientemente al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Líbrese Despacho con las inserciones conducentes.
El Juez comisionado queda facultado para designar Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley.-


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular Abg. Alba Narváez Riera,
La Secretaria.


En la misma fecha se libró Despacho con Oficio Nº _______.-
La Secretaria,
ICCU/hilmar.
Exp: Nº 23.177.