REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.365
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): LUZ MARINA LANDAETA DE FERREZ y OTROS
En relación a la solicitud de fecha 15 de octubre del año 2008, suscrita por la ciudadana LUZ MARINA LANDAETA DE FERREZ, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° 7.111.807, de este domicilio, actuando por sus propios derechos y como Apoderada de los ciudadanos ALFREDO SIMÓN FERREZ ROJAS, casado; RAFAEL JESUS FERREZ ROJAS, soltero; LENIS MILAGROS FERREZ ROJAS, soltera; LUZ MARINA FERREZ LANDAETA, soltera y RAFAEL SIMÓN FERREZ LANDAETA, soltero, todos mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.111.807, V- 7.080.523, V- 11.156.436, V-19.524.814 y V-19.524.813, asistida por la Abogada MARISOL ROBLES ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.477, en su condición de cónyuge la primera e hijos los restantes, donde solicitan ser declarados como “ UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus RAFAEL SIMÓN FERREZ PAOLINI, quien falleció ab-intestato el día 03 de agosto del año 2008.- El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo el Edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a los ciudadanos LUZ MARINA LANDAETA DE FERREZ, viuda, ALFREDO SIMÓN FERREZ ROJAS, RAFAEL JESUS FERREZ ROJAS, LENIS MILAGROS FERREZ ROJAS, LUZ MARINA FERREZ LANDAETA, y RAFAEL SIMÓN FERREZ LANDAETA, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL SIMON FERREZ PAOLINI, quien falleció ab-intestato, el día 03 de marzo del año 2008, según consta de Acta de Defunción inserta bajo el N° 90, FOLIO 46, Tomo I, de fecha 03 de agosto del año 2008, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo.- ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados a los fines legales consiguientes, todo de conformidad con lo establecido en los Artìculos 111 y 112 del Còdigo de Procedimiento Civil.- Devuélvanse original las presentes actuaciones a los solicitantes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil ocho (07-11-2008).- Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PÉREZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. NANCY MOLINA.-

En la misma fecha siendo las 2:05 p.m., se publicó, se registrò y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria,


/nelly.-