REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de noviembre de 2008
198º y 149º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.318.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): ERASMO RAFAEL AGUILAR AGUILAR, GLADYS
YECENIA AGUILAR AGUILAR y ALEXIS JESUS
AGUILAR AGUILAR
En relación a la solicitud de fecha 13 de agosto del año 2008, suscrita por los ciudadanos ERASMO RAFAEL AGUILAR AGUILAR, GLADYS YECENIA AGUILAR AGUILAR y ALEXIS JESUS AGUILAR AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-14.959.563, V-13.322.068 y V-18.167.528, respectivamente y de este domicilio, donde solicitan en su condición de hijos, sean declaradas como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS” del de-cujus ERASMO AGUILAR, quien falleció ab-intestato, el día 25 de marzo del año 2008. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos ERASMO RAFAEL AGUILAR AGUILAR, GLADYS YECENIA AGUILAR AGUILAR y ALEXIS JESUS AGUILAR AGUILAR, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ERASMO AGUILAR, quien falleció ab-intestato, el día 25 de marzo del año 2008, según acta N°. 46, folio 46. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,


Abg. Nancy Molina.
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,