REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de noviembre de 2008
198º y 149º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.302
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): OLEIDA RAMONA ALVAREZ DE CASTILLO, JORGE
EDUARDO CASTILLO ALVAREZ, INDIRA CAROLEI
ALVAREZ CASTILLO y CESAR EDUARDO CASTILLO
ALVAREZ
En relación a la solicitud de fecha 23 de septiembre del año 2008, suscrita por los ciudadanos: por los ciudadanos OLEIDA RAMONA ALVAREZ DE CASTILLO, JORGE EDUARDO CASTILLO ALVAREZ, INDIRA CAROLEI ALVAREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-3.878.858, V-11.152.391, V-13.889.058, respectivamente y de este domicilio, y CESAR EDUARDO CASTILLO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.248.299, representado por la ciudadana OLEIDA RAMONA ALVAREZ DE CASTILLO, antes identificada, donde solicitan en su condición de cónyuge la primera de los nombrados e hijos los tres últimos, sean declarados como ”ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO” del de-cujus CARLOS EDUARDO CASTILLO VELOZ, quien falleció ab-intestato, el día 02 de Abril del año 2008. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos OLEIDA RAMONA ALVAREZ DE CASTILLO, JORGE EDUARDO CASTILLO ALVAREZ, INDIRA CAROLEI ALVAREZ CASTILLO y CESAR EDUARDO CASTILLO ALVAREZ, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto CARLOS EDUARDO CASTILLO VELOZ, quien falleció ab-intestato, el día 02 de Abril del año 2008, según acta N°. 43, Tomo I. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,


Abg. Nancy Molina.
En la misma fecha siendo las 12:15 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,