REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de noviembre de 2008
198º y 149º
Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 15-04-2008, en la cual en su Particular Segundo parte TERCERA acuerda: “SEGUNDO: Se deja sin efecto el Informe presentado por la perito avaluadora, ciudadana SOVEIDA RODRÍGUEZ, en fecha 26 de septiembre de 2007, y se REPONE LA CAUSA al estado en que ésta haga constar en el expediente con veinticuatro (24) de anticipación, por lo menos, el día, hora y lugar en que dará comienzo a las diligencias del avalúo; para que comience a correr el lapso de quince (15) días de despacho dentro, del cual el perito designada deberá realizar las gestiones del avalúo y presentar el respectivo informe…”. A tal efecto, se REPONE la presente causa al estado de que la Perito Avaluadora designada consigne el Informe correspondiente, en consecuencia, se acuerda notificar mediante Boleta a dicho perito de lo acordado en el presente auto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta.
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se libró Boleta.
La Secretaria,