REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

EXPEDIENTE N° 21.454.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de noviembre de 2008
198º y 149º
De la revisión realizada en el auto de entrada de la demanda se evidencia que se le concedió un plazo de tres (3) días de despacho para la comparecencia de los solicitantes al recinto de este Juzgado a ratificar la anterior solicitud, y que vencido dicho lapso sin haber comparecido las partes, se tendría por abandonado el tramite.- Siendo lo correcto la notificación de la cónyuge PATSY PIERINA PULGAR PERCHE, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo206 del Código de Procedimiento Civil, repone la presente causa al estado de admisión de la solicitud, dejando sin efecto el auto de fecha 29-10-2008. Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina