REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.335
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): WARDA MORA GARRIDO Y OTROS
En relación a la solicitud de fecha 06 de octubre del año 2008, suscrita por los ciudadanos WARDA MORA GARRIDO, LUIS MANUEL CASTILLO MORA, MANUEL FELIPE CASTILLO MORA, PEDRO MANUEL CASTILLO MORA, ELDA JANETH CASTILLO MORA, ROSANA DALLANA CASTILLO MORA y MIRLA ZULEIMA CASTILLO MORA, mayores de edad, venezolanos, titulares de la Cèdula de Identidad Nos. V-4.467.164, V-12.033.861, V-7.023.274, V-10.737.632, V-10.737.633, V-12.033.862 y V-12.034.119, respectivamente, asistidos por la Abogada ARACELYS ESPINOZA SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.692, actuando en sus propios nombres y representación, en su condición de cónyuge la primera e hijos los restantes, donde solicitan ser declarados como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus PEDRO MANUEL CASTILLO, quien falleció ab-intestato, el día 20 de agosto del año 2008.- El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo el Edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a los ciudadanos WARDA MORA GARRIDO, LUIS MANUEL CASTILLO MORA, MANUEL FELIPE CASTILLO MORA, PEDRO MANUEL CASTILLO MORA, ELDA JANETH CASTILLO MORA, ROSANA DALLANA CASTILLO MORA y MIRLA ZULEIMA CASTILLO MORA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ciudadano PEDRO MANUEL CASTILLO, quien falleció ab-intestato, el día 20 de agosto del año 2008, según consta de Acta de Defunción inserta bajo el N° 238, folio 119 vto., Tomo I, de fecha 21 de agosto del año 2008, inserta ante el Registro Civil del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo.- ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados a los fines legales consiguientes, todo de conformidad con lo establecido en los Artìculos 111 y 112 del Còdigo de Procedimiento Civil.- Devuélvanse original las presentes actuaciones a los solicitantes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil ocho (03-11-2008).- Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PÉREZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. NANCY MOLINA.-

En la misma fecha siendo las 3:05 p.m., se publicó, se registrò y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria,




/nelly.-