REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.333.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (S): OMAIRA JOSEFINA ROJAS.-
En relación a la solicitud de fecha 06 de octubre de 2008, suscrita por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.583.612, de este domicilio, actuando en carácter de heredera de la SUCESIÓN DE ANA VIRGINIA ROJAS DE SOUSA, asistido de Abogado, donde solicitan sean declarados los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA ROJAS, ANA CLEOTILDE ROJAS DE VALDESPINO, MERY ESTHER ROJAS, OMAR ANTONIO ROJAS, VILMA TERESA ROJAS, FILOMENA ELIZABETH DE SOUSA ROJAS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.583.612, 3.292.012, 3.918.460, 3.581.703., 7.011.576 y 7.100.479, en su condición de HIJOS, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus ANA VIRGINIA ROJAS DE SOUSA, quien falleció ab-intestato, el día 17 DE NOVIEMBRE DE 1991. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA ROJAS, ANA CLEOTILDE ROJAS DE VALDESPINO, MERY ESTHER ROJAS, OMAR ANTONIO ROJAS, VILMA TERESA ROJAS, FILOMENA ELIZABETH DE SOUSA ROJAS, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ANA VIRGINIA ROJAS DE SOUSA, quien falleció ab-intestato, el día 17 de noviembre de 1991, según Acta N° 332, Tomo I, Año 1991, de fecha 18 de noviembre de 1991. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
“…LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL
A LA CUAL SE CONTRAE, DE CUYA EXACTITUD DOY FE. CERTIFICO Y EXPIDO
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 03 de noviembre de 2008.
La Secretaria,
SARP/jaimir.-
SOL. Nº 25.333.-
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