REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 De Noviembre De 2008
198º y 149º

PRESUNTOS AGRAVIADOS: SAUL ANTONIO VEGAS, MARIA ELOINA LOYO Y OMAR VEGAS.
ABOGADO: ROSA AMELIA TORRES
PRESUNTO AGRAVIANTE: PECMA C.A. y/o GERARDO BARICELLI UGUETO
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE N°: 21.472

Se recibió en este Juzgado en fecha 27 de octubre de 2008, previa su Distribución, recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por los ciudadanos SAUL ANTONIO VEGAS, MARIA ELOINA LOYO y OMAR VEGAS, debidamente asistidos por la abogado ROSA AMELIA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.863; contra la sociedad de comercio PECMA C.A. y/o el ciudadano GERARDO BARICELLI UGUETO.
De la revisión de la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que la misma es intentada contra una sociedad mercantil, por la presunta violación de los derechos constitucionales de los quejosos, al uso pacifico de un lote de terreno que forma parte mayor extensión, denominado Central Tacarigua, ubicado en el Parcelamiento Agrícola Sector El Cucharo, Zona Industrial El Recreo, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, se evidencia del propio recurso que sobre dicho lote de terreno estaban sembrados de maiz, limón, naranjas y que los supuestos agraviantes han destruido de manera acelerada la capa orgánica de la tierra que ocupan, igualmente se evidencia que se trata de un lote de terreno de dominio publico pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras.
De la trascripción libelar anterior se desprende que la presente causa es eminentemente agraria, y que a este Juzgado mediante la resolución N° 2007-0041, de fecha 31 de Octubre de 2007, dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, le fue suprimida la competencia agraria, según se desprende del articulo 2° de la mencionada resolución, la cual establece:
Artículo 2: Se suprime a los Juzgados Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario; Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario, con sede en Valencia del estado Carabobo, la competencia en materia Agraria. (Destacado del Tribunal)

En consecuencia, de conformidad con lo antes explanado y en acatamiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE, para conocer y decidir la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos SAÚL ANTONIO VEGAS, MARIA ELOINA LOYO y OMAR VEGAS, debidamente asistidos por la abogado ROSA AMELIA TORRES, contra la sociedad de comercio PECMA C.A. y/o el ciudadano GERARDO BARICELLI UGUETO.
SEGUNDO: Se DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente acción constitucional en el JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Remítase el original del presente expediente en su oportunidad al Juzgado correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Restrepo Pérez,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina,


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:15 minutos de la tarde.-

La Secretaria,

SRP/ar.
Exp. 21.472