REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Por cuanto de la revisión efectuada al presente expediente, el Tribunal observa que al admitir la demandada se ordenó la suspensión de la causa por 90 días contínuos, contados a partir de la fecha de la consignación a los autos de la constancia de la notificación el Procurador General de la República, ya que excedía de 1.000 Unidades Tributarias, en consecuencia, y por cuanto se evidencia que dicha demanda no excede de 1000 U.T, este Juzgado actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, revoca el auto de fecha 06/10/2008, sólo por lo que respecta a la suspensión de la causa.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina.