REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: WILLIAM EDUARDO GONZALEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 20.996

Por escrito presentado en fecha 23 de Abril de 2008, el ciudadano WILLIAM EDUARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número V-7.010.382, de este domicilio, asistido por la abogado NANCY ARIAS, Inpreabogado Nro. 26.941, de este domicilio; manifestó al Tribunal estar separado de hecho de su cónyuge ciudadana EDDY JOSEFINA RODRIGUEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.041.519, de este domicilio y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el divorcio.
Emplazados la cónyuge EDDY JOSEFINA RODRIGUEZ TORRES y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 10 y 16 del expediente.
En diligencia de fecha 16 de Julio de 2008, los ciudadanos EDDY JOSEFINA RODRIGUEZ TORRES y WILLIAM EDUARDO GONZALEZ, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano EDDY JOSEFINA RODRIGUEZ TORRES y WILLIAM EDUARDO GONZALEZ.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por el ciudadano WILLIAM EDUARDO GONZALEZ y en la cual convino su cónyuge la ciudadana EDDY JOSEFINA RODRIGUEZ TORRES, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 13 de Junio de 1.980, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Santa Rosa, Distrito Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que el Solicitante manifestó en su escrito que los hijos procreados durante el matrimonio de nombres: YODERMAN, YANIS, YORDANI y WILLIAM, actualmente mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina


Exp. N° 20.996.-
María.