REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: ALEJANDRO JOSE SERRADA RODRIGUEZ y CAROLINA MERCEDES BERACIERTO PEREZ
ABOGADO: SKAIDRA BATORINS DE PRIETO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.343


Por escrito presentado en fecha 25 de Septiembre de 2007, los ciudadanos: ALEJANDRO JOSE SERRADA RODRIGUEZ y CAROLINA MERCEDES BERACIERTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.248.304 y V-15.990.620 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado SKAIDRA BATORINS DE PRIETO, Inpreabogado Nro. 7.466, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 16 de junio de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo. Que fijaron el domicilio conyugal en la Calle 199 Nro. 107-10, de la Urbanización El Cafetal, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonilal no fueron procreados hijos.
Que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes.
En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los cónyuges optaron por la separación de los mismos, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes.
Por auto de fecha 16 de octubre de 2007, los solicitantes ALEJANDRO JOSE SERRADA RODRIGUEZ y CAROLINA MERCEDES BERACIERTO PEREZ, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 22 de Octubre de 2008, los ciudadanos ALEJANDRO JOSE SERRADA RODRIGUEZ y CAROLINA MERCEDES BERACIERTO PEREZ, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación
El 27 de octubre de 2008, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ALEJANDRO JOSE SERRADA RODRIGUEZ y CAROLINA MERCEDES BERACIERTO PEREZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 16 de junio de 2.006, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo. Acta Nro. 223, Tomo I, de fecha 16 de junio de 2.006.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:45 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 20.343.-
María.