REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: JOSE DEL VALLE RODRIGUEZ y ALICIA ABIGAIL AVILA GONZALEZ
ABOGADO: BIANCA MARGARITA ACOSTA GARCIA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 19.788


Por escrito presentado en fecha 08 de Marzo de 2007, los ciudadanos: JOSE DEL VALLE RODRIGUEZ y ALICIA ABIGAIL AVILA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.510.324 y V-4.875.257 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado BIANCA MARGARITA ACOSTA GARCIA, Inpreabogado Nro. 22.310, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 29 de Octubre de 1982, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, del Estado Carabobo. Que en dicha unión no fueron procreados hijos. Que establecieron el domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia, en el apartamento del Conjunto Residencial Los Guayos II, apartamento Nº 2ª-22, Edificio 2ª, Sector Central de la Urbanización Los Guayos II, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes. En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los cónyuges optaron por la separación de los mismos, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes.
Por auto de fecha 12 de junio de 2007, los solicitantes JOSE DEL VALLE RODRIGUEZ y ALICIA ABIGAIL AVILA GONZALEZ, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 22 de Octubre de 2008, los ciudadanos JOSE DEL VALLE RODRIGUEZ y ALICIA ABIGAIL AVILA GONZALEZ, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación
El 27 de octubre de 2008, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges JOSE DEL VALLE RODRIGUEZ y ALICIA ABIGAIL AVILA GONZALEZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 29 de Octubre de 1982, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio General Rafael Urdaneta, Distrito Valencia, Estado Carabobo. Acta Nro. 325, Tomo II, de fecha 29 de Octubre de 1982.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 19.788.-
María.