REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: HILDA YELIPZA RIVERO RADA y DIEGO HUMBERTO DE FARIA DE ABREU
ABOGADO: MANUEL JOSE MANRIQUE ROJAS
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 21.316

Por escrito presentado en fecha 26 de Septiembre de 2008, los ciudadanos HILDA YELIPZA RIVERO RADA y DIEGO HUMBERTO DE FARIA DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.092.806 y V-6.292.403 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado MANUEL JOSE MANRIQUE ROJAS, Inpreabogado Nro. 121.580, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 5, 7 y 9 del expediente.
En diligencia de fecha 27 de Octubre de 2.008, los ciudadanos HILDA YELIPZA RIVERO RADA y DIEGO HUMBERTO DE FARIA DE ABREU, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos HILDA YELIPZA RIVERO RADA y DIEGO HUMBERTO DE FARIA DE ABREU, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 17 de julio de 1985, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Autónomo San Joaquín del Estado Carabobo. Acta Nro. 71, Folio 73, Año 1985.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que la hija de nombre: YOSMERY CAROLINA FARIA RIVERO, procreada durante el matrimonio, actualmente es mayor de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:45 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. Nro. 21.316.-
Maria.


Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 26 de Noviembre de 2008.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina































EXPEDIENTE: 21.316



SOLICITANTES: HILDA YELIPZA RIVERO RADA y DIEGO HUMBERTO DE FARIA DE ABREU



MOTIVO: DIVORCIO 185-A



SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 26 de Noviembre de 2008


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-