REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: JONY FERNANDO ALEXANDRINO DE FREITAS, HENRY FERNANDO ALEXANDRINO DE FREITAS, MARIA ISABEL DE FREITAS JARDIN y KATIUSKA FERBEL ALEXANDRINO DE FREITAS.
ABOGADO YOLANDA COA MATHEUS
DEMANDADO: OMAIRA TERESA MARTINEZ ROMERO
MOTIVO ACCION REIVINDICATORIA
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE 20.683

Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal pasa a realizar de seguida su pronunciamiento correspondiente:
Por escrito presentado en fecha 22 de enero de 2008, la abogado YOLANDA COA MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.088.559, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.345, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JONY FERNANDO ALEXANDRINO DE FREITAS, HENRY FERNANDO ALEXANDRINO DE FREITAS, MARIA ISABEL DE FREITAS JARDIN y KATIUSKA FERBEL ALEXANDRINO DE FREITAS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.580.669, 18.062.318, 16.580.669, E. 81.597.897 y V. 20.385.767, todos de este domicilio, intentó formal demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA contra la ciudadana OMAIRA TERESA MARTÍNEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.137.171 y de este domicilio.
La demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 14 de febrero de 2008, se emplazó a la demandada para la contestación de la demanda.
Al folio 60 y 61 riela la diligencia del alguacil del Tribunal, así como el recibo de la compulsa sin firmar, que le fuera librada a la demandada.
A solicitud de la parte actora el Tribunal, acuerda librar boleta de notificación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil (folio 65 y 66). Al vuelto del folio 67 riela la constancia de la Secretaria del Tribunal de haber entregado la boleta de notificación librada a la propia demandada OMAIRA MARTÍNEZ ROMERO.
En fecha 01 de octubre de 2008 comparece la abogado EDITH MILAGRO HIDALGO SOLA, y presenta escrito de cuestiones previas.
Del folio 76 al 79 riela escrito de subsanación de cuestiones previas presentado por la actora.
ALEGATOS DE LAS PARTES:
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE:
Que el ciudadano FERNANDO SILVINO FERNÁNDEZ ALEXANDRINO, hoy difunto, compró un inmueble y la parcela de terreno signada con el Nro. 53, manzana 16, distinguida con el Nro. 102-56, calle 84, de la Urbanización Los Bucares, en la población de Flor Amarillo, jurisdicción del Municipio Rafael urdaneta, Distrito Valencia del Estado Carabobo, la cual posee una superficie de 325 Mts2 y está comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En línea recta de 25 Mts con la parcela 51. SUR: En línea recta de 25 Mts con la parcela 55. ESTE: En línea recta de 13 Mts con parcela 54 y OESTE: En línea recta de 13 Mts con la calle Bambu, según documento registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 30 de marzo de 1982, bajo el Nro. 48, folios 1 al 6, protocolo 1º, tomo 26.
Es el caso que la ciudadana MARIA ISABEL DE FREITAS JARDIN, co demandante en la presente causa, por múltiples problemas con su esposo FERNANDO SILVINO FERNÁNDEZ, se divorcia del referido ciudadano, pero nunca efectuaron la correspondiente liquidación de la comunidad conyugal. Que en fecha 20 de enero de 2007 fallece el referido ciudadano. Que al acudir al inmueble cuya reivindicación se demanda, se consiguen con un grupo de personas cuya identidad se negaron a suministrar y entre esas personas se encontraba la hoy demandada quien se identificó como la dueña del inmueble. Que la demandada está en posesión ilegal del inmueble y han sido infructuosas las diligencias amistosas tendientes a lograr que la demandada reconozca a los demandantes como los propietarios del inmueble.
Invoca los artículos 545, 548 y 549 del Código Civil.
Que demanda a la ciudadana OMAIRA TERESA MARTÍNEZ ROMERO, para que convenga o a ella sea condenada por el tribunal, en que el inmueble objeto de la acción es propiedad de los ciudadanos JONY FERNANDO ALEXANDRINO DE FREITAS, HENRY FERNANDO ALEXANDRINO DE FREITAS, MARIA ISABEL DE FREITAS JARDIN y KATIUSKA FERBEL ALEXANDRINO DE FREITAS, por haber sido adquirida por el difunto FERNANDO SILVINO FERNÁNDEZ ALEXANDRINO, y que en consecuencia le sea restituida la propiedad sin plazo alguno. Demanda el pago de las costas del proceso.
Estimó la demanda en Bs. F. 180.000,00.
Con el libelo la demandante acompañó original de declaración de únicos y universales herederos, evacuado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de agosto de 2007.
Acompañó Inspección Judicial practicada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, signada con el Nro. 1464, de dicha inspección judicial se aprecia especialmente la copia fotostática simple del documento registrado ante el Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 30 de marzo de 1982, bajo el Nro. 48, folios 1 al 6, protocolo 1º, tomo 26, en el cual se evidencia que el ciudadano FERNANDO SILVINO FERNANDES ALEXANDRINO adquirió un inmueble destinado a vivienda, constituido en la parcela Nro. 53, de la manzana 16 y la casa quinta allí construida, distinguida con el Nro. 102-56, ubicado en la calle 84 de la Urbanización Los Bucares, en las vecindades de la población de Flor Amarillo, en jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta, Distrito Valencia del estado Carabobo, que dicha parcela tiene una superficie de 325 Mts, esto es el inmueble cuya reivindicación se demanda.
DE LA DEMANDADA:
Habiendo sido citada la demandada en fecha 30 de julio de 2008 (folio 66 vuelto), el lapso de emplazamiento transcurrió entre los días: 01, 04, 05, 06, 08, 11, 12, 13 de agosto de 2008; 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 de septiembre de 2008 y 01 de octubre de 2008. La representación judicial de la demandada OMAIRA TERESA MARTÍNEZ ROMERO, opuso cuestiones previas mediante escrito presentado en fecha 01 de Octubre de 2008, por lo que dichas cuestiones previas fueron opuestas tempestivamente y así se declara.
Por su parte la actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento podía subsanar los defectos u omisiones invocados por la demandada, dicho lapso de subsanación transcurrió entre los días: 03, 06, 07, 08 y 09 de octubre de 2008. De la revisión de las actas del expediente se evidencia que la actora presentó escrito de subsanación de cuestiones previas en fecha 09 de octubre de 2008 (folios 76, 77 y 78), por lo que dicho escrito de subsanación fue también tempestivamente presentado y así se declara.
Respecto a la subsanación voluntaria presentada por la actora, la parte demandada ni se opuso ni las contradijo, por lo que se consideran validamente subsanados los defectos u omisiones invocados por la demandada en su escrito de cuestiones previas. En consecuencia, le correspondía a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 358.2 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco días de despacho siguientes a aquel en que la parte actora haya subsanado voluntariamente los defectos u omisiones, contestar la demanda; dicho lapso de contestación de demanda transcurrió entre los días: 13, 14, 15, 16 y 20 de octubre de 2008.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Procede el Tribunal, conforme lo dispone el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, a determinar si en la presente causa se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia para la ocurrencia de la confesión ficta y en tal sentido observa:
Conforme a la secuencia cronológica supra señalada, la parte demandada ha debido contestar la demanda, conforme al artículo 358.2 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los 5 días de despacho siguientes a la subsanación voluntaria efectuada por la actora; dicho lapso –se repite- transcurrió así: 13, 14, 15, 16 y 20 de octubre de 2008, no habiendo comparecido la parte demandada ni por si, ni mediante apoderado judicial a dar contestación a la demanda incoada, con lo cual se configuró el primero de los requisitos de procedencia de Confesión Ficta esto es “SI EL DEMANDADO NO DIERE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DENTRO DE LOS PLAZOS INDICADOS EN ESTE CÓDIGO…”
En cuanto al segundo requisito, esto es, que la accionada nada probare que le favorezca, igualmente de la revisión de las actas del expediente se evidencia que la parte demandada NO PROMOVIÓ PRUEBA ALGUNA dentro del lapso de promoción de pruebas (15 días de despacho), el cual transcurrió entre los días: 21, 22, 23, 27, 28, 29, 30 de octubre de 2008; 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11 y 12 de noviembre de 2008, ni en ningún otro momento, por lo que, se encuentra igualmente cumplido el segundo requisito de procedencia de la Confesión Ficta.
En cuanto al último requisito, esto es, NO SER CONTRARIA A DERECHO la pretensión de la parte actora, se observa que en la presente causa los demandantes pretenden la reivindicación de un inmueble de su propiedad, dicha pretensión no es contraria al orden publico, ni a disposición legal expresa, sino que por el contrario, la presente acción está amparada por el ordenamiento jurídico Venezolano, concretamente en los artículos 548 y 549 del Código Civil, en razón de lo cual se declara la confesión ficta de la accionada, y en consecuencia, forzosamente ésta debe sucumbir a la pretensión de la actora y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR: la demanda intentada por la abogado YOLANDA COA MATHEUS, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JONY FERNANDO ALEXANDRINO DE FREITAS, HENRY FERNANDO ALEXANDRINO DE FREITAS, MARIA ISABEL DE FREITAS JARDIN y KATIUSKA FERBEL ALEXANDRINO DE FREITAS, por ACCIÓN REIVINDICATORIA contra la ciudadana OMAIRA TERESA MARTÍNEZ ROMERO.
SEGUNDO: Se declara como propietarios de un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nro. 53, de la manzana 16 y la casa quinta allí construida, distinguida con el Nro. 102-56, ubicado en la calle 84 de la Urbanización Los Bucares, en las vecindades de la población de Flor Amarillo, en jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta, Distrito Valencia del estado Carabobo, a los ciudadanos JONY FERNANDO ALEXANDRINO DE FREITAS, HENRY FERNANDO ALEXANDRINO DE FREITAS, MARIA ISABEL DE FREITAS JARDIN y KATIUSKA FERBEL ALEXANDRINO DE FREITAS.
TERCERO: Se condena a la demandada OMAIRA TERESA MARTÍNEZ ROMERO a entregar de manera inmediata del inmueble objeto de la presente decisión, constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nro. 53, de la manzana 16 y la casa quinta allí construida, distinguida con el Nro. 102-56, ubicado en la calle 84 de la Urbanización Los Bucares, en las vecindades de la población de Flor Amarillo, en jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta, Distrito Valencia del estado Carabobo.
CUARTO: De conformidad con lo establecido por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año Dos mil ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. SANTIAGO RESTREPO PÉREZ,
La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:25 minutos de la tarde.-
La Secretaria,



SARP/Aurelia.
Exp. 20.683