REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º
De la revisión de las actas del expediente se observa, que en fecha 07 de Noviembre de 2008 (folio 103) fue fijado el lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia en la presente causa, sin embargo en el presente proceso se pretende la RESOLUCIÓN DE UN CONTRATO DE VENTA DE UN VEHICULO, el cual fue admitido y tramitado por la vía del juicio ordinario, por lo que no es procedente fijar un lapso de 10 días de despacho para el dictamen del fallo, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la reposición de la causa al estado de fijar oportunidad para el dictamen de la sentencia definitiva en la presente causa. En consecuencia, se acuerda dictar el fallo definitivo en la presente causa, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la presente fecha, de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Restrepo,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina,
SRP/Aurelia.
Exp. 21.481